La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
Esta actualización adecúa la normativa de la AFIP a la reciente aprobación del paquete fiscal aprobado por el Congreso, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo.
En este sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del Impuesto a las Ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.
Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.
Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador. En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.
Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Noticia que está siendo actualizada.-