Un árbol de copey con más de 70 años y situado en San Antonio de Belén, Heredia, se salvó de ser talado gracias a una sentencia de la Sala Constitucional que impidió la acción al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer). La decisión respondió a un recurso de amparo interpuesto por una vecina, quien buscaba preservar el espécimen, uno de los cinco que aún quedan en el cantón.
La recurrente presentó el recurso contra Incofer y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para evitar la tala del árbol, localizado en barrio San Francisco, cerca de un tramo de línea de tren en desuso, a unos cinco metros de la vía férrea actual.
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En su exposición, explicó que en setiembre de 2023, un vecino se quejó de la existencia del árbol por considerar que era una amenaza para su vivienda. Primero acudió a la Municipalidad de Belén, que lo remitió al Sinac, y de allí fue dirigido a Incofer, dado que el árbol se encontraba dentro del derecho de vía del tren.
El Instituto cedió a la solicitud y en marzo anterior ordenó talar el árbol, lo que llevó a la vecina a interponer el recurso de amparo. En su exposición ante la Sala IV, presentó una carta firmada por 40 residentes del barrio dirigida a distintas instancias para impedir que se cortara el copey.
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En la resolución Nº 17568-2024, del 24 de junio, la Sala IV dejó sin efecto la autorización de tala del Incofer y previno a sus jerarcas de intentarlo en el futuro. Además, ordenó a esa entidad determinar el estado actual del árbol y disponer las medidas necesarias para su recuperación y protección, pues sí resultó dañado por omisiones del Instituto.
De acuerdo con los magistrados, en este caso no se aplicó el procedimiento correcto para decidir la tala de un árbol en condiciones de presunta peligrosidad. Según la sentencia, el trámite es un proceso sumario de derribo, el cual debe gestionarse ante el Juzgado Agrario de Alajuela en este caso.
“No corresponde al Sinac ni a Incofer otorgar permisos de corta o poda de árboles que se consideren peligrosos para los transeúntes, una amenaza a los derechos del poseedor o sus colindantes, o que puedan perjudicar bienes públicos. Esto debe tramitarse en sede jurisdiccional a través del proceso establecido para estos casos”, indica la sentencia.
El segundo motivo por el cual se declaró con lugar el recurso de amparo es que el 16 de marzo de 2024 se realizó una poda total del árbol sin evaluar su estado fitosanitario ni su impacto en el entorno.
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Incofer no realizó ninguna fiscalización sobre la poda ni coordinó ninguna acción al respecto. Según la Oficina Subregional de Heredia del Sinac, la poda dañó gravemente el árbol.
Para la Sala IV, estas omisiones son contrarias a la obligación del Estado de tomar medidas para conservar y preservar el ambiente, y resalta la necesaria coordinación entre las instituciones para garantizar la protección integral del ambiente.
En conclusión, se produjo el agravio reclamado, primero por no seguir el procedimiento correcto para retirar árboles considerados una amenaza, y segundo, por no dar seguimiento técnico a la autorización de tala, lo que causó un deterioro significativo al copey.