La reciente citación de Pedro Sánchez para que declare como investigado en la causa abierta contra su mujer en el juzgado de instrucción número 41 de Madrid ha despertado algunas dudas sobre el papel del Consejo General del Poder Judicial en el procedimiento, dada su potestad sancionadora de cara a los miembros de la carrera judicial.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el Tribunal Supremo ha ratificado que el órgano de gobierno de los jueces no tiene competencias para intervenir en una decisión judicial ni para abrir un expediente disciplinario a un magistrado por sus resoluciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha confirmado la desestimación de una demanda contra el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, que fue denunciado por el letrado de una de las partes de un caso por una serie de decisiones que tomó durante la instrucción.
El abogado recriminó al magistrado que no practicara ninguna de las diligencias solicitadas y denunció irregularidades durante la investigación, como una supuesta “detención ilegal” del principal acusado. Por ello, pidió no solamente que se le imponga al juez una sanción disciplinaria, sino que se lleven a cabo todas las pruebas pedidas.
El Promotor de Acción Disciplinaria del CGPJ, que se encarga de instruir los expedientes disciplinarios contra magistrados, acordó el archivo de la denuncia porque el órgano de Gobierno de los jueces no tiene competencias para juzgar las decisiones judiciales de los jueces, ya que están amparados por la independencia que la Constitución les otorga en el artículo 17.
La Comisión Permanente, posteriormente, ratificó el informe del Promotor, dada la “imposibilidad de revisar en la vía disciplinaria elegida las resoluciones judiciales, por cuanto son expresión del ejercicio de la función jurisdiccional que corresponda, de forma exclusiva y excluyente, a jueces y magistrados”.
Asimismo, el CGPJ le recordó a la parte reclamante que debe combatir su oposición a las decisiones adoptadas por el magistrado mediante “los recursos legalmente establecidos y no a través del cauce foral disciplinario”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha avalado la decisión del CGPJ y ha coincidido en que el órgano de Gobierno de los jueces no puede “entrar a dilucidar cuestiones jurisdiccionales sobre las que se haya pronunciado un juez en el legítimo ejercicio de sus funciones”.
Asimismo, confirma que el CGPJ no tiene competencias para ello, tal y como establece la Constitución, y que se debe recurrir la decisión judicial por otras vías.
“Aún poseyendo legitimación para ser parte en este proceso, no puede aspirar más que a una sentencia que considere improcedente el archivo de las diligencias de comprobación e investigación, con las consecuencias inherentes a dicha declaración”, han concluído los magistrados.
El alto tribunal ha desestimado la demanda y ha condenado en costas a la parte reclamante.