Emilio Sánchez, abogado del despacho Asoban Abogados , explica a ABC lo que supone la peleas entre hermanos cuando no se ponen de acuerdo para el cuidado de sus padres, algo que se acentúa cada año con la llegada de las vacaciones. ¿Es delito no cuidar de los padres? En la relación entre un hijo y sus progenitores, se crean una serie de obligaciones que nacen en primer lugar en sede del derecho privado, del derecho civil, como recogen los artículos 142 y 143 del Código Civil. Estos preceptos legales dictan que ascendientes y descendientes tienen la obligación recíproca de darse alimentos, siendo los alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, asistencia médica y vestido. Desde un punto de vista penal (artículo 226 del Código Penal,), el no cumplimiento de dicha obligación de alimentos constituye una conducta típica y antijurídica en el derecho español, donde los vinculados con una relación de parentesco deben cumplir dichas obligaciones de alimentos legalmente verificadas respecto de los ascendientes. Por lo que podemos afirmar de forma rotunda que no cuidar de los padres supone un delito en el ordenamiento jurídico español. ¿Cuáles son las obligaciones legales de los hijos respecto a la atención de sus padres? Las obligaciones de los hijos respecto de los progenitores, según los artículos 142 y 143 del Código Civil, son económicas y morales, tanto por el tenor literal del texto legal como por la construcción jurisprudencial posterior del contenido de estos artículos. Las obligaciones de los hijos hacía los padres incluyen los cuidados morales propios de la relación. Respecto de las obligaciones económicas incluyen tanto las necesidades de subsistencia y vestido más básicas, incluidas las obligaciones de habitación e incluso las obligaciones de asistencia médica. En todo caso, siempre habrá que estar a las necesidades concretas del que recibe los alimentos (el alimentista) y la capacidad económica de quien los proporciona (el alimentante). ¿Es común denunciar a un hermano por no atender a los progenitores en la misma medida que el resto, o tal y como se ha establecido entre ellos? En el derecho español las obligaciones de alimentos de los hijos respecto de los padres son mancomunadas y no solidarias entre los hermanos, esto quiere decir dos cosas. De un lado, ningún hermano está obligado a satisfacer más cuota que la que le corresponde proporcionalmente satisfacer respecto de las obligaciones de los padres. De otro, cualquier reclamación por impago de las obligaciones de alimentos debe dirigirse exclusivamente respecto del hermano que no cumple con las obligaciones de alimentos. Si por el bienestar de los progenitores, uno de los hermanos cumpliera con la totalidad de las obligaciones de alimentos, puede este hermano repetir contra el resto de hermanos por las cuotas de estas obligaciones de alimentos que les corresponda pagar. ¿Se acude a los abogados para resolver este tipo de conflictos? Es habitual requerir la asistencia de un letrado para este tipo de conflictos. En Asoban Abogados estamos especializados tanto en procedimientos de negociación informal, como en procedimientos más formales de mediación familiar o, en el último escenario, en procedimientos judiciales. La asistencia de un letrado es crucial para conocer en profundidad el contenido y el alcance de estos derechos y de estas obligaciones, el estudio de las necesidades de los alimentistas y de las capacidades de los alimentantes, así como el conocimiento de los criterios jurisprudenciales, una experiencia determinante en estos procedimientos de familia necesarios para resolver estos conflictos. ¿Cuáles son los casos que más se repiten en nuestro país? Las reclamaciones de alimentos son algunos de los procedimientos de familia más frecuentes; tanto los que implican el reconocimiento de una obligación de alimentos que no estaban reconocidas, como los que suponen una modificación de dichas obligaciones o bien porque las necesidades del alimentista o la capacidad económica del alimentante han cambiado. Judicialmente, los procedimientos más frecuentes son la reclamación de obligaciones de alimentos no cumplidas. ¿Qué papel juega la mediación? En España, la mediación en los procedimientos de familia juega un papel importante al ofrecer una vía alternativa para resolver conflictos de manera amistosa y consensuada, para llegar a acuerdos sobre cuestiones como la custodia de los menores, las obligaciones de alimentos y pensiones compensatorias, los regímenes de visitas y las vacaciones, evitando así un proceso judicial largo y costoso. La mediación es voluntaria y confidencial y fomenta la comunicación y el entendimiento entre las partes con la ayuda de un mediador neutral. ¿Qué soluciones se plantean con mayor frecuencia? Lo más frecuente en los procedimientos de familia es buscar el interés superior de los sujetos más desprotegidos materialmente, ya sean los menores o los mayores dependientes económicamente. Así mismo, otros principios son siempre tenidos en cuenta, como es la proporcionalidad en el cumplimiento de las obligaciones en relación con la capacidad económica de quien debe cumplirlos, así como la equidad en el reparto de cargas. Son principios que se persiguen siempre tanto en las negociaciones entre las partes cuando se buscan acuerdos extrajudiciales, como son los principios que informan los fallos de los tribunales para resolver las disputas que se plantean.