Nueve años de prisión para cada uno. Es la sentencia de la Audiencia de Málaga para cada uno de los tres acusados de disparar a otro en el pecho para acabar con su vida, sin lograrlo ya que la víctima pudo zafarse y huir del lugar. Los hechos sucedieron en febrero de 2020 en Málaga. Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, uno de los acusados, junto a los otros dos, concertó una cita con el perjudicado en una vivienda de Málaga, aunque «el propósito común era acabar con su vida». Así, «siguiendo el plan previamente diseñado», el primer acusado esperó al hombre y subieron al piso donde estaban los otros dos para «acabar con su vida por motivos no aclarados», para lo que los ahora condenados tenían de armas cortas de fuego -al menos dos- sin disponer de licencia para su uso. «Guiados por la intención unánime de matar le atacaron, disparándole uno de los acusados directamente al pecho mientras le decía: «Esto es lo que hay» , y otro de los procesados le disparaba repetidamente, proyectiles estos últimos que no llegaron a impactarle. Tras recibir el impacto de bala en el pecho, la víctima, de gran corpulencia física, pudo zafarse de sus atacantes y huir corriendo hacia la calle donde le esperaban, a bordo del vehículo de un amigo, que le trasladó hasta el hospital para recibir inmediata atención médica. A consecuencia del impacto de bala, este hombre sufrió heridas inciso contusas por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, que afectó a la zona torácica izquierda; lesiones «que supusieron un riesgo vital evidente» por el sangrado masivo y la afectación pulmonar. Las armas de fuego empleadas en el ataque no fueron halladas, dice la sentencia, pero de la munición intervenida y analizada se desprende que para su posesión se necesita estar en posesión de licencia de armas específicos «de la que los procesados carecen», según se precisa en la resolución. Por estos hechos se les condena por un delito de homicidio en grado de tentativa , por el que se le impone a cada una la pena de siete años y medio de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y 18 meses de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas. Además, se condena a uno de los acusados a indemnizar al perjudicado en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con los otros dos, en la cantidad de 6.000 euros. Para la Sala, la conclusión es que «el ánimo que guiaba a los procesados era, sin duda, matar al hombre» , incidiendo en que «los tres actuaron de común acuerdo» . Así, apunta que «a la vista de la peligrosidad de los medios empleados en el ataque y la zona del cuerpo a la que se dirigió el primer disparo -el pecho-, zona vital de necesidad, el ánimo homicida era evidente».