“El Tribunal Supremo ha determinado reducir a un año el período durante el cual el cónyuge más necesitado puede hacer uso de la vivienda familiar tras un divorcio, basando su decisión en varios aspectos esenciales del derecho y la jurisprudencia vigentes”, comenta Ortiz Hernández al explicar que la medida tiene respaldo en el artículo 96 del Código Civil, que estipula que la asignación de la vivienda familiar debe ser temporal y no indefinida cuando no hay hijos menores de edad que residan con el cónyuge, con lo que se evita perjudicar a alguna de las partes.