Luego de que AFIP reglamentara el blanqueo de capitales, el Ministerio de Economía detalló en qué instrumentos se podrá invertir el dinero que debe permanecer de forma obligatoria en el sistema financiero una vez regularizado.
Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentara los detalles del nuevo blanqueo de capitales aprobado por el Congreso dentro del paquete fiscal, ahora el Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo dio más detalles sobre un punto clave del llamado oficialmente "Régimen de Regularización de Activos".
Mientras que quienes regularicen bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000 no "estarán sujetos al pago de impuestos", señala AFIP, quienes en la Etapa 1 del régimen blanqueen capitales sin declarar en efectivo tanto dentro del país como en el exterior, podrán "regularizar cualquier monto sin costo" siempre y cuando el dinero se mantenga en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre del 2025.
Debido a esto último, y para no mantener el dinero "parado" dentro de una cuenta bancaria, la cartera de Economía permite en este nuevo blanqueo que los capitales ingresados sean invertidos en colocaciones autorizadas por su firma.
Ahora, este viernes el Palacio de Hacienda publicó todos los instrumentos de inversión en los que podrán poner su dinero quienes lo hayan ingresado al sistema financiero legal a través del blanqueo.
Así lo hizo la entidad a cargo de Caputo a través de la Resolución 590/2024 publicada en el Boletín Oficial con su firma: ¿En qué se puede invertir el dinero ingresado en el blanqueo y cuándo hay que ingresar para que se habilite esta opción?
Según detalló este viernes el Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo, el dinero en efectivo que se ingrese al sistema financiero a través del blanqueo durante la Etapa 1 y que se deposite en las cuentas especiales de regularización podrá invertirse en los siguientes instrumentos:
A partir de este jueves 18 de julio, la AFIP ya habilitó la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Estas se dividen en tres etapas:
Según dispone la resolución de este viernes, solo podrán invertirse en los elementos definidos por el Palacio de Hacienda "los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen", es decir, hasta el 30 de septiembre del 2024, dentro de poco más de dos meses.