El Banco Central reglamentó la normativa del blanqueo, donde autoriza a las entidades a cobrar comisiones por el mantenimiento mensual de cada cuenta que abran. Podrán cobrar lo mismo que cobran a su clientela por la caja de ahorros o la cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares.
Las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante.
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Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización de las tenencias de efectivo. También se admitirán las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión que sean admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En todos los casos, se admitirá más de una acreditación por esos conceptos.
Para la inversión de los fondos en los destinos que sean permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos comitentes o bancarias.
También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
De ser necesario, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos que sean permitidos.
Serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.