La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó un 79,8% el importe en el que se deberán identificar a los consumidores finales.
Los montos entraron en vigencia a partir del 13 de julio, por medio de la aplicación de actualización establecida en la Resolución General 4444/2019.
Según dispuso el organismo recaudador, si el total del ticket con los medios electrónicos es superior a los $ 344.448 se tendrá que identificar al consumidor final que realizó la compra correspondiente.
En relación con esto, AFIP entiende como electrónicos cuando se utiliza tarjeta de débito, tarjeta de crédito, cuenta corriente, cheque o ticket.
En cambio, si la operación no fue realizada por medios electrónicos (sino que la condición de venta en el sistema de "Comprobantes en línea" fue en contado u "otra") se deberá informar si la factura es superior a los $ 172.244.
Por su parte las operaciones efectuadas por responsables inscriptos (que tengan como actividad principal la comercialización mayorista) estarán exceptuadas de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 172.244 y el pago se realice por un medio electrónico.
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Es considera consumidor final a quien obtiene bienes o servicios para el uso personal y no con el fin de ser revendidos. En estos casos se incluye el impuesto al valor agregado (IVA), que generalmente se aplica a la mayoría de los bienes.
Los comprobantes para los consumidores finales deberán aclarar datos como nombre, apellido, domicilio o CUIT/CUIL/CDI/ DNI, según corresponda en cada caso.