*Por Heber Joel Campos, abogado constitucionalista y profesor universitario
Esta semana se llevó a cabo la audiencia del caso del Congreso y el Poder Judicial. El caso es un poco enredado (los abogados lamentablemente a veces solo hablamos para nosotros), y presenta elementos bastante polémicos. A continuación, trataré de explicar cuáles son sus aspectos más relevantes.
El Congreso demandó al Poder Judicial porque sostiene que este afectó sus competencias por haberle dado la razón a Aldo Vásquez e Inés Tello en un proceso de amparo en su contra. Sin embargo, el Poder Judicial lo hizo después de que el Congreso sancionó políticamente a estos dos funcionarios.
No es la primera vez que la justicia procede de esa manera. En el pasado lo hizo en el caso de Alan García contra la famosa megacomisión, o en el caso de Javier Diez Canseco contra la sanción que le impuso la Comisión de Ética. Y hace poco lo hizo en el caso de Zoraida Ávalos contra la acusación constitucional en su contra en dos instancias, además, incluida la Corte Suprema.
Lo anterior es clave. ¿El Congreso es competente para sancionar a un alto funcionario? Sí, lo es. Luego, ¿el Poder Judicial es competente para revisar esa sanción con posterioridad? Sí, lo es. ¿Alguna vez estuvo en duda eso? Nunca. Así lo prevé la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Incluso una sentencia reciente de este Colegiado (STC Exp.0003-2022-PCC/TC), a la cual recurre el Congreso en su demanda contra el Poder Judicial para pedir la nulidad de sus resoluciones a favor de la JNJ, reafirma este criterio. Esta señala de manera expresa que: “[…] si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido”.
Por tanto, en este caso no hay un problema de competencias. Hay un problema de protección de derechos.
Por eso, en la audiencia de esta semana gran parte de la discusión se centró en determinar si la decisión del Congreso vulneró o no los derechos fundamentales de los señores Vásquez y Tello. Sin embargo, en un proceso de competencia no se discuten derechos, se discuten potestades y funciones constitucionales.
No entender esto puede llevarnos a situaciones como las que se presentaron durante la audiencia. Uno de los magistrados le preguntó al procurador del Poder Judicial: “¿Qué derecho fundamental se ha vulnerado en este caso?”. Al margen de la respuesta dada por el procurador, la pregunta es en sí misma problemática. ¿Cómo podría responderla el representante del Poder Judicial, sin comprometer la imparcialidad de su institución? Si el procurador respondía: “Se está vulnerando el derecho al debido proceso, o el derecho al trabajo, o el derecho al acceso y permanencia en la función pública en condiciones de igualdad”, ¿no estaríamos ante un adelanto de opinión? Esa pregunta es pertinente, sin duda, pero no en este proceso, sino en el de amparo. Y debe responderla no al representante del Poder Judicial, sino los abogados de los señores Vásquez y Tello.
Con base en lo anterior, pues se está discutiendo en él aspectos que se deben discutir en el proceso de amparo (que es un proceso distinto y que se inicia en el Poder Judicial, no en el Tribunal Constitucional).
Y se está insinuando una doctrina que pone en cuestión el Estado de derecho. Se quiere consagrar el principio según el cual lo que diga el Congreso no puede ser controlado ni discutido por nadie. Y eso no solo es contrario a la Constitución, sino profundamente antidemocrático.
No está mal que el Congreso defienda su posición en el caso Vásquez y Tello, lo que está mal es que lo haga en un proceso que no sirve para eso.
Y lo que estaría peor es que el Tribunal Constitucional lo avale. Y que se involucre en un proceso en curso, contradiciendo un límite expreso de la Constitución: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones (artículo 139, 2 CP)”.