Este viernes, a través del Decreto 608/2024 publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas de Javier Milei, Luis Caputo y Guillermo Francos, el Gobierno comenzó a reglamentar el paquete fiscal.
En particular, se publicaron los detalles de los Títulos I, II y III del proyecto aprobado por el Congreso a fines del mes pasado, los cuales incluyen cambios en el Impuesto a los Bienes Personales y un plan de pago adelantado para este gravamen, una nueva moratoria y el esperado blanqueo de capitales.
Este último proyecto busca impulsar la recaudación tributaria para reforzar los ingresos del Tesoro y mantener el equilibrio fiscal, razón por la que el nuevo Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior ofrece una alta flexibilidad.
Ahora, tras la reglamentación del Título del paquete fiscal que dispone el blanqueo, AFIP finalmente podrá poner en marcha la nueva condonación: los puntos clave y qué esperar.
El Régimen de Regularización de Activos que se aprobó con el paquete fiscal implica un nuevo blanqueo de capitales con una alícuota 0% hasta u$s 100 mil y, para montos superiores, del 5%, 10% y 15%, según la etapa en la que se ingrese.
Se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:
Quienes busquen participar, podrán hacerlo hasta el 30 de abril de 2025, con posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025, y podrán adherir "los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha".
En esta línea, el tributarista a cargo de SDC Asesores, Sebastián Domínguez, compartió este viernes las ocho claves que se desprenden de la reglamentación del Poder Ejecutivo a través del Decreto 608.
Cabe señalar que, una vez publicado esto, ahora la AFIP, el BCRA y la CNV deberían compartir las reglamentaciones de los detalles pendientes de cada punto con fecha límite hasta el próximo jueves 18 de julio. Todos los detalles:
De forma inédita, el blanqueo planteado por la gestión de Javier Milei permite también declarar criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales ubicados tanto en el país como en el exterior.
Para este primer caso, estos "se considerarán ubicados en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, al 31 de diciembre del 2023, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la CNV", marcó Domínguez.
En contraste, las criptos que no cumplan con el requisito de encontrarse en una entidad habilitada por la CNV, "sólo podrán blanquearse si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 (30 de septiembre del 2024), son transferidos a entidades que cumplan" con lo dispuesto por el Gobierno. Una vez realizado el cambio, "tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha".
Por lo pronto, "habrá que esperar a la reglamentación de la CNV para obtener mayores precisiones sobre las entidades habilitadas", aclara el tributarista.
En el caso de querer blanquear bienes depositados o registrados a nombre de dos o más titulares, según la reglamentación de este viernes "se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales", siempre y cuando "no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos", aclara el especialista en tributos.
"Es necesario esperar la reglamentación de la AFIP para ver si se flexibilizan estos requisitos, ya que la prueba puede ser compleja y podría llevar a investigaciones retroactivas relacionadas con los bienes blanqueados", considera Domínguez.
Para blanquear bienes valuados en pesos, la determinación de la base imponible (salvo algunas excepciones) debe realizarse en dólares estadounidenses. Es por esto que la reglamentación de este viernes dispone como tipo de cambio de conversión el siguiente cálculo: u$s 1 = $ 1000.
Dado que el Régimen de Regularización de Activos habilita el blanqueo de bienes de cambio para las empresas, la reglamentación de este viernes dispuso la imposibilidad de "computar los bienes de cambio regularizados como existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente".
Tal como explica el especialista en el rubro, esto se definió así para "evitar que se blanqueen bienes de cambio pagando un impuesto bajo del blanqueo, por ejemplo 5%, y luego se deduzcan de ganancias gravadas hasta al 35%".
En caso de que se encuentren dentro de la Argentina, "los inmuebles urbanos y rurales deben valuarse al mayor valor entre el valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo fijado por la reglamentación", señala el tributarista.
En este caso, se definió que "el valor mínimo surge de multiplicar por cuatro la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares al 31 de diciembre del 2024".
Por su parte, "en el caso de inmuebles en el exterior, deben valuarse a su valor de adquisición o su valor mínimo, el que sea superior". Aquí, "el valor mínimo será el de mercado que surja de una valuación de un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo", marca Domínguez.
La reglamentación de este viernes también aporta detalles sobre el destino del efectivo a blanquear para evitar el pago del impuesto del régimen.
"Una alternativa interesante que ofrece la ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas a operaciones onerosas, debidamente documentadas según la legislación vigente", analiza el tributarista, quién agrega que esto podría incluir compras en la "economía real" como inmuebles, automóviles, electrodomésticos, entre otros.
Aunque aún resta la reglamentación del Ministerio de Economía para conocer que operaciones se admitirán, "el Decreto avanza en indicar que solamente se podría dar este destino sin pagar impuesto en el caso de bienes regularizados por un monto de hasta u$s 100.000", con fecha límite hasta el 30 de septiembre del 2024 "bajo ciertos requisitos".
Domínguez señala que se eximirá del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias "a las cuentas especiales que se abran en virtud del régimen del blanqueo".
No conviene, ya que, en caso de que AFIP detecte bienes o propiedades no declarados de quienes hayan ingresado al blanqueo al 31 de diciembre del 2023, el "tapón fiscal" que el régimen ofrece como beneficio por legalizar las tenencias dejará de funcionar.
Este "tapón fiscal" para quienes cumplan con las regularizaciones del régimen implica el beneficio de "liberación de impuestos por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado".
La reglamentación de este viernes dispone el umbral a partir del cual se produce esa pérdida del beneficio en un 10% del valor total de los bienes blanqueados
"Por ejemplo, si alguien blanquea u$s 100.000 y luego le detectan bienes ocultos por u$s 9.000 al 31/12/2023, no perderá el beneficio del tapón fiscal. Sin embargo, si se detectan bienes por u$s 10.000 o más, se perderá este beneficio", ilustra Domínguez.