Si alguna vez tuvo problemas al comprar un producto o adquirir un servicio, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cuenta con un trámite gratuito con el que podrías solucionar el conflicto e incluso recibir una indemnización por daños y prejuicios, siempre que se demuestre la afectación.
Con la finalidad de resolver tales inconvenientes, se puso en funcionamiento el trámite en 2016, bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571).
Según el organismo público, el Sistema de Arbitraje de Consumo del Indecopi (SISAC) es un novedoso mecanismo que resuelve de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter de ‘cosa juzgada’ los conflictos de consumo surgidos entre consumidores y proveedores.
“El usuario podrá obtener una reparación pronta y adecuada al daño causado. El árbitro determinará la indemnización que corresponda al consumidor que la haya pedido expresamente”, indicó José Carlos Vela, Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, en una entrevista para El Peruano en enero de 2016.
Hasta el momento, más de 72 empresas se han afiliado al SISAC, entre las que destacan grandes compañías como Cencosud y Bata. Recientemente, se adhirió el banco GNB Registro de Proveedores, con lo que se da un primer paso hacia la participación por adhesión de entidades financieras a este sistema y solucionar las controversias relacionadas con cuentas de ahorros, tarjetas de crédito, entre otras operaciones en ese sector.
En el registro de Indecopi figuran negocios relacionados con el rubro de Seguros, Industrias y Comercio, Inmobiliario y Construcción, Automotriz, Educación, Servicios, Turismo, así como Mensajería y transporte de carga.
Asimismo, en el SISAC participa un árbitro, quien emite una sentencia en un plazo de 45 días hábiles, que debe cumplirse de manera obligatoria.
El consumidor puede enviar una petición de arbitraje por escrito, dirigida a la Junta Arbitral de Consumo. Luego, la Junta verificará si el proveedor ha manifestado su voluntad de participar, debido a que el arbitraje de consumo es un mecanismo voluntario, por lo que se requiere el consentimiento expreso de ambas partes para iniciar el proceso.
Cabe señalar que este mecanismo puede exonerar de multas a los proveedores que decidan participar. Además, las compañías que se inscriban en el registro de empresas adheridas al arbitraje de consumo podrán usar el logo oficial del Sistema Arbitral de Consumo en su publicidad, escaparates, membretes y demás medios de difusión.
Esta participación puede ser por tiempo indefinido o por un año, dependiendo de la solicitud del proveedor. Por otra parte, pueden solicitar su inscripción o afiliación ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, antes de cualquier conflicto con un consumidor, o también puede usar el arbitraje de consumo para dar solución a un caso concreto.
Según Arsela Urteaga, Secretaria técnica de la Junta Arbitral del Consumo del Indecopi, señala que se puede presentar la solicitud de Arbitraje de Consumo, aunque la empresa no esté adherida al sistema.
“No hay ningún problema. Es más, la mayoría de procesos y casos que hemos tenido han sido con proveedores que no están inscritos en este registro”, explicó.
Entre las principales ventajas de acceder a este trámite para solucionar conflictos entre consumidores y proveedores de productos o servicios se incluyen: