La sección segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña ha absuelto al alcalde de Porto do Son, Luis Oujo (PPdeG), de prevaricar al contratar a una arquitecta técnica. En la sentencia, el tribunal relata que, al tomar posesión en 2011, el servicio de Urbanismo estaba únicamente integrado, desde 2008, por una arquitecta, «encontrándose en una situación de práctico colapso e imposibilidad de despacho de los expedientes en los plazos establecidos». Tanto la arquitecta como los técnicos del Ayuntamiento, según consta en la resolución, informaron al alcalde de «la ineludible y urgente necesidad de contratar a un arquitecto técnico». Tras realizar consultas con funcionariado, Secretaría e Intervención, bajo la supervisión de la concejala de Hacienda, se solicitaron currículos y se realizaron entrevistas. La Sala explica que, finalmente, se decidió la contratación de una arquitecta técnica, «persona desconocida para el inculpado», con el propósito de «beneficiar a los vecinos y el público en general». «Durante la vigencia del vínculo, Intervención formuló reparos basados en la opinión de que las competencias encomendadas eran propias de funcionarios públicos y por límites temporales o cuantitativos, informes en la línea de años anteriores», indica la Audiencia, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La sentencia subraya que se actuó «según la costumbre administrativa de Porto do Son en esta materia y otras de empleo municipal, sin que se pusiera en conocimiento del encausado, ni este comprendiera, algún problema legal en este y el 69 % de los contratos de personal del Ayuntamiento incursos en igual tesitura de posible relación laboral encubierta». Los jueces también refieren en la sentencia que el acusado ponderó «el alto rendimiento de la arquitecta técnica y la ostensible mejoría del departamento». Además, afirman que el cuadro probatorio, «evaluado en su conjunto y no deconstructivamente», dista de reflejar «la imagen de que los actos administrativos de contenido decisorio que pivotan sobre la contratación de la arquitecta técnica entren en la categoría de la arbitrariedad típica y traduzcan que el acusado, al ejecutarlos, abarcara intelectualmente tintes de ilicitud con peligro de lesión al bien jurídico, que no vemos trocado en resultado de perjuicio tangible para nadie o un ámbito concreto de la Administración».