Los trabajadores del régimen laboral privado deberán recibir su gratificación hasta el 15 de julio. En ese sentido, tienen derecho a la misma los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas, . En ese caso, percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley. Igualmente, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que esta se inscriba en el REMYPE.
En el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario – Ley 31110, ellos percibirán las gratificaciones siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
Por otro lado, . En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco aplica para los trabajadores de microempresas contratados después de que la microempresa se inscribió en el REMYPE ni para los independientes, quienes no están en planilla. Ellos están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.