Igual que en el caso de los arquitectos del 'procés' , el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) abre la puerta a elevar ante la Justicia europea la amnistía al 'expresident' Quim Torra , condenado a un año y medio de inhabilitación por desobediencia . En la misma resolución, da diez días a las partes para que se pronuncien sobre la posible inconstitucionalidad en la aplicación del olvido penal. «Atendido el marco histórico e intencional en que se llevaron a cabo los actos y quedó realizado el delito de desobediencia por el que fue condenado el Sr. Torra i Plà, ninguna duda ofrece que debe quedar abarcado por la ley», reza la resolución. A pesar de ello, «cuando surge la necesidad de despejar las reservas de adecuación de la norma extintiva a principios y valores protegidos constitucionalmente, como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley«, procede consultar a las partes, no solo sobre su posible inconstitucionaldiad, sino también sobre la pertinencia o no de formular prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esgrimiendo, por la posible la incompatibilidad de de la norma con los principios de separación de poderes y de igualdad ante la ley que fija la Carta de Derechos Fundamentales de los ciudadanos de la UE. En otras dos resoluciones, fechadas también este miércoles, 10 de julio, la Sala Civil y Penal también consulta a acusaciones y defensas sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad en los casos de Pau Juvillà (CUP); condenado a seis meses de inhabilitación por negarse a retirar lazos amarillos cuando era concejal en Lérida, y el exconsejero republicano Bernat Solé , también condenado por desobediencia a un año de inhabilitación, cuando era delegado del Govern en la citada provincia. En el caso de Juvillà, la sala apunta que se encuentra dentro de los supuestos que contempla la amnistía, pero precisa que «la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas no es óbice para hacer aplicación» de sus efectos «cuando a la extinción se haya llegado a causa de la prescripción del delito, sin olvidar que el cumplimiento de las penas deja latentes los antecedentes penales, mientras no transcurran de los plazos» que fija el Código Penal. Además, indica el TSJC, «cuando surge la necesidad de despejar las reservas de adecuación de la norma extintiva a principios y valores protegidos constitucionalmente como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley», procede plantear a las partes si estiman presentar una cuestión de inconstitucionalidad. Lo mismo apunta el tribunal en el caso de Solé, del que apunta, «ninguna duda cabe de que debe quedar abarcado» por la ley de amnistía. A pesar de ello, por idéntico motivo, da diez días de plazo a las partes para que se pronuncien sobre la pertinencia de formalizar una cuestión de inconstitucionalidad .