Los Empleados de Comercio que hayan prestado servicios el martes 9 de julio feriado nacional cobrarán en agosto el monto doble respecto a una jornada habitual.
Así lo repasó la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) en redes sociales.
La suma descripta en los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 absorberá el segundo tramo del incremento trimestral del 13,5% no remunerativo acordado el 27 de junio entre la FAECyS y las cámaras empresariales.
"Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza", detalló el segundo párrafo del entendimiento convalidado por la Secretaría de Trabajo.
De acuerdo a la legislación laboral, aquellos trabajadores que hayan prestado servicios el martes 9 de julio feriado nacional deberán percibir el pago doble, contemplando un recargo del 100% en concepto de hora extra.
Esta suma estará dada por el 1% del básico para la categoría correspondiente sumado al presentismo y antigüedad (estas últimas dos con suba del 4,5% por el aumento correspondiente al segundo tramo del acuerdo paritario).
Maestranza A | Montos |
Básico | 441.108 |
Antigüedad | 4.411,08 |
Presentismo | 37.126,59 |
Hora extra (unidad) | 4826,46 |
El sitio oficial del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de Capital Federal describe a los dos adicionales bajo los siguientes términos: