La Comisión de Justicia del Congreso aprobó un dictamen para sancionar penalmente a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves, bajo las mismas condiciones que los adultos. Rita Figueroa Vásquez, coordinadora del Programa Nacional Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público, explica por qué esta propuesta es inviable.
—Ustedes alertaron que una reforma de este tipo colisionaría con compromisos internacionales asumidos por el Perú. ¿Cuáles son esos compromisos?
—La Convención de los Derechos del Niño contempla la forma cómo los estados deben abordar determinados supuestos en que los niños se encuentran en conflicto, ya sea con la familia, con la sociedad y también con la ley penal. Los artículos 37 y 40 regulan estándares internacionales. Y en la justicia penal juvenil deja a los estados la libertad de regular el mínimo y máximo de edad, para la atribución de una responsabilidad penal especial.
—Precisamente el Congreso toma este extremo de la convención para bajar el límite de edad de 18 a 16 años.
—Existe el Comité de los Derechos del Niño creado por la convención. Desde 1989, este comité ha expedido una serie de observaciones. En el tema de la justicia penal juvenil, hay una observación (2019) que invita a los estados a reflexionar sobre la adolescencia, que es la etapa más crítica del desarrollo humano, porque está en un proceso maduracional. Entonces, si una persona que está en ese proceso maduracional no tiene la capacidad de razonamiento de una persona adulta, lo más irracional es regular o bajar la edad de responsabilidad penal, considerando que un adolescente de 16 años puede tener el mismo juicio de reproche que un adulto imputado. No alcanza ningún juicio de razonabilidad una propuesta de esa naturaleza. Es totalmente contraria a la convención y a las recomendaciones del comité. También es bueno reflexionar sobre las políticas de mano dura, de la salida del Ejército a las calles.
—Sobre ese punto, ¿el dictamen está diseñado desde un enfoque distinto a nuestro sistema penal, con relación al fin de la pena?
—La justificación de esa reforma legislativa es el tema de la seguridad ciudadana e incluye el alto número de adolescentes en conflicto penal que existe en el país. Pero esa es una información, desde mi perspectiva y mi experiencia, totalmente errada. En principio, porque en cifras, desde el año 2010 al 2023, nuestra institución ha recibido como carga penal un promedio de 291.000 denuncias en promedio por año contra adultos. Y 16.941 casos en promedio por año de adolescentes en conflicto con la ley penal. Implica que apenas el 5.65% está constituido por adolescentes en conflicto con la ley penal. Es un porcentaje ínfimo. No estamos rodeados de delincuencia juvenil. De estos 16.941 que ingresan por año, el mayor número de adolescentes son por infracciones leves.
—El dictamen contempla un catálogo de 40 delitos sancionables penalmente para los adolescentes. ¿Cuáles de estos delitos están dentro de las estadísticas que usted presenta?
—Delitos contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, y contra la libertad sexual. Ese es el orden; parecido al de adultos. Pero el mayor número de casos de adolescentes que ingresan a los registros es por hechos que no son graves. Entendiéndose por graves el uso de violencia y la amenaza de violencia contra la víctima. Lo que más tenemos son ilícitos penales no graves. Entonces la respuesta del legislador tendría que ser sobre la base de la evidencia y las estadísticas. En consecuencia, ¿tenemos que ir sobre la ruta de una justicia punitiva y sancionadora? ¿O tendríamos que acudir a alternativas como plantea Naciones Unidas, que indica que la forma más evolucionada de enfrentar el crimen es la justicia restaurativa? Ese es el modelo que ha adoptado el Ministerio Público para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal.
—De los 40 delitos contemplados en el dictamen, ¿hay algunos que no son concurrentes en los adolescentes y aún así han sido incluidos?
—Por ejemplo, el crimen organizado. Tenemos data estadística de la Coordinación Nacional de Crimen Organizado, entre los años 2018 y 2024. Del total de personas imputadas por crimen organizado y bandas criminales, solamente 71 son menores de edad. E internacionalmente se está considerando no incluir a los adolescentes en estos tipos penales. La razón es la siguiente: son víctimas y victimarios a la vez, captados por bandas criminales.
—Si este dictamen es aprobado finalmente en el pleno del Congreso, ¿materialmente su aplicación es viable?
—Asumo que como institución plantearemos una demanda de inconstitucionalidad. Al mismo tiempo, corresponde la convencionalidad de los actores. Yo creo que este momento nos debe invitar a una seria reflexión, sobre todo para quienes tienen la responsabilidad de expedir normas, porque los estándares internacionales comprenden el principio de no regresividad. La idea es tener mayores opciones y salidas alternativas para los adolescentes. La judicialización debería ser la última opción. Aplicar una justicia con una mirada totalmente sancionadora, en realidad, no va a contribuir al tema de la seguridad ciudadana y, lo que es peor, no va a contribuir a un cambio de vida.
—¿Qué aspectos sí podría atender el Congreso?
—Por un lado, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es una exigencia, para tener una justicia con el estándar y el nivel de garantismo que tienen los adultos. En segundo lugar, las instituciones debemos contar con el presupuesto para brindar una justicia de calidad y con oportunidad, y para incorporar el enfoque de justicia terapéutica, porque un gran número de adolescentes que atendemos tienen distintos niveles de consumo de drogas. Hay una serie de aspectos que debe conjugarse para conducirnos a cambios eficientes en la justicia penal juvenil.