El 25 de junio entró en vigor el nuevo Real Decreto 517/2024 donde se detalla un régimen jurídico para el uso civil de drones (UAS). Esto funciona como una adaptación de la ley española al Reglamento Delegado Europeo 2019/945 y 2019/947. Sin embargo, fuentes de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones (ANPD) definen este cambio como una “normativa de barrera”, en la que las restricciones y normas impuestas en este sector son más restrictivas que en otros países europeos y según la ANPD “desproporcionadas”, ya que, trata a estos dispositivos como armas.
Explican los pilotos de ANPD que esta normativa deja al sector de los drones español detrás de otros países europeos como Italia, Portugal, Polonia y Grecia. A pesar de que el Reglamento Europeo establece unas bases normativas para este sector, deja a elección de cada país regular sus zonas geográficas UAS, estas son, zonas en las que “se facilitan, restringen o excluyen las operaciones con drones”. Según un piloto, “España convirtió todo en zonas geográficas UAS”.
Por otro lado, existe otra diferencia con el Reglamento Europeo que son las Zonas de Especial Protección a las Aves (ZEPA), que según fuentes de ANPD “no existe en el resto de países de la Unión Europea y en España comprenden un 43% del territorio”, por lo que esto también suma más restricciones al vuelo de drones.
La situación que han definido como “paradójica” los pilotos es que España es un país pionero en este sector, siendo incluso el primero que pretende hacer pruebas de un proyecto del Ministerio de Movilidad Urbana Sostenible y la Comisión Europea llamado U-Space, que tiene como objetivo: “Lograr la integración segura y gestión automatizada de los UAS para permitir un elevado número de operaciones, (...) y que permitan el desarrollo de nuevos mercados y materializar el potencial de crecimiento económico esperado”. Esto fue percibido por los pilotos como una “mercantilización del espacio aéreo a 120 metros de altitud”. Aunque el gobierno español planteó estos avances en materia del U-Space, el nuevo Real Decreto fue interpretado por la ANPD como una señal de que “España no quiere drones porque existe un miedo ilógico e irracional porque esta tecnología despegue”.
Los pilotos de ANP detallan las principales restricciones que consideran “injustas” sobre esta tecnología. En primer lugar, hablan de que “se elimina la posibilidad de vuelo en categoría abierta en zonas urbanas”, esto se traduce en que para que los drones puedan sobrevolar edificios deben hacerlo con permiso previo de las comunidades de vecinos, “como un vuelo puede implicar el sobrevuelo casual de edificios anexos, esta restricción hace totalmente inviable las operaciones de UAS en esta categoría”, explican fuentes de ANP a este periódico.
Cuando se le expresó a los miembros de Asociación Estatal de Seguridad Aérea (AESA) las preocupaciones y dudas sobre esta norma, estos respondieron que tenía que ver con que en “zona urbana el piloto no tiene línea visual”, sin embargo, contestan los pilotos que “obtener el permiso de un propietario o comunidad vecinal no garantiza la recuperación de la línea visual con el UAS”.
Comentan que obligar a los pilotos a volar con línea visual los deriva a la categoría específica, las dos subcategorías dentro de esta son: STS01 y STS02. En el primer caso es obligatorio que el dron vuele en línea visual con el piloto y el segundo caso permite que no haya línea de visión pero en zonas “escasamente pobladas”. “Te derivan a volar en STS pero necesitas cumplir una serie de requerimientos burocráticos imposibles”, explican a ECD. Por otro lado, también denunciaron que el motivo de esto es que “se pretende que únicamente vuelen en entorno urbano los pilotos de drones con actividades comerciales cuando la normativa europea no distingue entre uso profesional o recreativo”.
Otra novedad del Real Decreto tiene que ver con la formación de pilotos, el nuevo marco jurídico elimina las organizaciones de formación unipersonales, ya que necesitan tener una serie de miembros para convertirse en Entidades Designadas para la formación de pilotos en la categoría específica. Este requisito agregado a todos los trámites necesarios para que una entidad de formación se convierta en una Entidad Designada de Formación de AESA, se traduce en un aumento de costes para el piloto y estos centros, por otro lado, “deriva a una posible aparición de oligopolios en este nicho del sector”.
La ANPD está conformada por 4.200 asociados y es reconocida por la AESA como interlocutor válido. La asociación nace de una unión de todos los pilotos agraviados por esta situación creada por la entrada en vigor del Real Decreto.
Los miembros de la asociación han decidido tomar acciones legales en contra de los “aspectos más nocivos” de las nuevas normas. “Ayer hicimos un llamamiento a los socios para la recaudación de fondos y en breve anunciaremos el equipo legal que nos representará”.
Lo que piden en su recurso es conocer los requisitos que permiten a España y a la Unión Europea poner estas restricciones, ya que consideran que "no hay proporcionalidad” y que tratan a estos dispositivos como armas peligrosas, pero “son dispositivos no hechos para hacer daño”, explican fuentes de la asociación a ECD.
La fecha límite que tienen los pilotos para presentar el recurso es el 4 de septiembre de este año, sin embargo “queremos hacerlo lo antes posible”, comenta un piloto de la ANP.