En cualquier democracia constitucional el legislador está limitado, material y procedimentalmente. En cuanto a la materia, porque no puede vulnerar las normas sustantivas de la Constitución, y en cuanto al procedimiento, porque ha de atenerse a unos principios, también derivados de la Constitución, que garantizan el correcto ejercicio de la potestad legislativa, entre ellos, reiteradamente recordado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el de la improcedencia de las llamadas «enmiendas intrusas». Es decir, aquellas que se presentan a un proyecto o proposición de ley que se debate en las Cámaras y que no guardan con él ninguna conexión de materia y objeto . Esta prohibición tiene un sólido fundamento, ya que tales enmiendas serían, en realidad, una operación fraudulenta en...
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