La Sala de lo Civil y Penal del TSJG ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que condenó a cuatro años de prisión a un hombre por cometer un delito de violación sobre una menor de edad. El acusado no podrá aproximarse a la víctima ni comunicarse con ella durante cinco años. El tribunal desestima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado, pues entiende que la declaración de la víctima, la de su amiga, la de su madre y el informe de los peritos «constituyen un arsenal probatorio de cuya entidad no se puede dudar ». Los magistrados también han indicado, en base al estudio de su historial clínico y del informe médico forense, que su diagnóstico de esquizofrenia paranoide no afectó al desarrollo de los hechos, ya que en el momento que tuvieron lugar se encontraba «estable, pudiendo comprender la ilicitud de su conducta y siendo capaz de actuar con arreglo a esta compresión».