Sí pero no. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha considerado que la organización del referéndum del 1-O que promovieron los antiguos colaboradores de Oriol Junqueras en la Generalitat, Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, resulta “amnistiable”, pero por ahora no ha aplicado la norma en los tres altos cargos al tener dudas sobre su constitucionalidad.
En su resolución, el tribunal considera “amnistiables” los delitos de malversación, prevaricación y desobediencias de los que están acusados Jové, Salvadó y Garriga. No obstante, el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y los magistrados Carlos Ramos y Fernando Lacaba, plantean a las partes que opinen si procede llevar la ley de amnistía al Constitucional o a la Justicia europea por las dudas legales que les genera.
El tribunal da diez días a Fiscalía, Abogacía del Estado, Vox (que fue la única parte lo pidió) y defensas para que se pronuncien sobre si debe acudir al Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Cualquier actuación ante las dos instancias supondría retrasar la aplicación de la norma varios meses.
El tribunal remarca que tiene “reservas” sobre la adecuación de la norma a principios constitucionalmente protegidos como la seguridad jurídica, la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley o la exclusividad en el ejercicio de la función judicial.
Las dudas generales de los jueces sobre la ley no se trasladan al caso concreto de Jové, Salvadó y Garriga, que el TSJC sí ve “amnistiable” por todos los delitos de los que estaban acusados: malversación, prevaricación y desobediencia. Por ello el tribunal ordena devolver a los acusados la fianza millonaria que prestaron.
El delito de malversación fue considerado no amnistiable por el Supremo a Carles Puigdemont y el resto de exconsellers condenados por el procés. Pero el TSJC sí cree amnistiable este delito en Jové y Salvadó ya que no fueron las máximas autoridades que ordenaron los gastos prohibidos para el referéndum, sino tan solo sus ejecutores. Es decir, porque no tenían plena capacidad de decisión sobre el uso de fondos públicos.
Explica el tribunal que la malversación de la que están acusados el actual diputado del Parlament y negociador con el PSOE y el presidente del Puerto de Barcelona está vinculada al “cumplimiento y realización de los mandatos o encargos recibidos” de su entonces superior, Oriol Junqueras, y por lo tanto “derivada en todo caso de las superiores disposiciones procedentes del Govern”.