Luego de la aprobación por el Congreso del paquete fiscal, la retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos está otra vez entre nosotros. En las últimas dos décadas, este tema fue muy manoseado por los diferentes gobiernos que pasaron.
Desde principios de este año comenzaron a circular los diferentes borradores de los proyectos, que tuvieron varias modificaciones. En los seis meses que pasaron, una sola cosa se mantuvo invariable: el monto de los sueldos a partir del cual los trabajadores volvían a tener que pagar ganancias, a pesar de la inflación registrada en el semestre.
Justamente, este es el problema principal que sufrió este régimen de retención en los últimos veinte años: el desconocimiento de la inflación. Eso mismo sucedió con todo el sistema tributario argentino, desde el año 2002 hasta la actualidad.
Antes de la recordada "tablita de Machinea", puesta en práctica en el año 1999, el impuesto afectaba a los niveles gerenciales de las empresas. Luego, año tras año, se fue ampliando la base de los trabajadores que comenzaron a estar afectados por la retención de ganancias.
Esto no fue "casualidad", la causa concreta de ello fue que desde el año 2001, fecha en que se salió de la convertibilidad, los sueldos fueron subiendo nominalmente por la vigencia de las paritarias. Sin embargo, los mínimos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia), de las otras deducciones generales que permite descontar el régimen y de los tramos de las escalas que se usan para calcular el impuesto no acompañaron a la inflación de todo el período.
De esta manera, la comparación entre los ingresos y las deducciones no fue pareja, de la misma forma que sucedió con todos los impuestos. A pesar de que en la propia ley de Ganancias (20.628), estaba vigente el artículo 25 que ordenaba a la AFIP a que se actualicen, mediante el índice al por mayor (Indec), los importes de las deducciones y las escalas. Lo que prohibió y prohíbe ese ajuste automático son dos leyes, de la época de la convertibilidad que aún, increíblemente con los niveles de inflación, se encuentran vigentes: 1) ley de convertibilidad (23.928) y 2) ley 24.073.
Si se hubiera reconocido la inflación en los impuestos, a medida que nominalmente subían los sueldos, la mayoría de los trabajadores hubieran pagado menos de impuesto a las Ganancias o no hubieran tributado nada, como ocurría antes de 1999.
Las principales teorías que existieron en la determinación del precio del salario fueron rotas por la intromisión del Estado en las relaciones laborales, a través de la retención del impuesto a las Ganancias, como se puede observar:
1) El Fifty-Fifty de la distribución del ingreso peronista ya no responde al equilibrio del 50% y 50%, debido a que desde hace más de dos décadas una parte de la ganancia se la queda el Estado.
2) La idea de que el precio del salario es determinado por la oferta y la demanda ya no sería tan así. Una persona que consigue trabajo ya no puede definir tan fácilmente el salario que pretende cobrar; tampoco es fácil para el empleador, porque el Estado con el impuesto se metió en el medio de los dos.
3) La definición de Marx sobre que el valor de un bien está dado por el trabajo social que tiene incorporado, ya no regiría porque el Estado se lleva una porción. Lo mismo sucede con la plusvalía, que se la disputan tres actores.
4) La ecuación de los factores de la producción de Ricardo debería contener un dato más: el costo impositivo de lo que se lleva el Estado.
5) Según pensaba Adam Smith, sobre que el valor de una mercancía estaba dado por el esfuerzo individual que tenía incorporado, significaba una relación de dos, pero ahora es de tres porque apareció el Estado.
El tema de ganancias en los sueldos afecta a todas las ideologías económicas.
En julio de 1994, los impuestos comenzaron a mezclarse con las cuestiones laborales. El inicio fue con la privatización del sistema previsional, momento en que la Administración Federal de Ingresos Públicos centralizó la recaudación de los fondos previsionales, de las obras sociales y de los seguros por accidentes laborales. Anteriormente, los fondos llegaban en forma directa a las obras sociales y a las distintas cajas previsionales.
Desde ese momento empezaron a mezclarse las aguas impositivas y previsionales, contradiciéndose en muchos aspectos, llegando al absurdo de que dos leyes digan cosas distintas sobre un mismo tema: la Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores tienen que cobrar en la cuenta sueldos, pero autoriza a que puedan solicitarle a su empleador a percibir el sueldo en efectivo; pero, simultáneamente, la ley antievasión impugna los pagos mayores a mil pesos que se no realicen en forma bancarizada. Entonces, ¿qué prevalece?
El impuesto a las Ganancias en los sueldos no nació de un repollo. Haciendo un poco de historia, que es necesaria para conocer cómo se fueron produciendo los cambios, se encuentra un dato importante en el año 2004, cuando se postergó el pago del impuesto a las Ganancias de los sueldos del mes de diciembre, debiendo los empleadores calcular la retención mensual, pero postergando el descuento para los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
Estas cuotas extras se adicionaron a las retenciones que correspondía calcular en esos meses, provocándose de esta manera una disminución en los salarios que cobraron los empleados durante ese trimestre. Pero los descuentos en los sueldos no son ilimitados, hasta ese momento había un tope del 30% que se calculaba para todas las deducciones, impositivas y previsionales.
La res. 930/1993 del Ministerio de Trabajo fijaba que por las cuestiones previsionales solo se podía retener lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo; o sea, hasta un 20% de la remuneración bruta del mes. Además, la norma permitía adicionar un 10% más por el descuento impositivo. Dado que los descuentos tributarios de los primeros tres meses del 2005 se iban a incrementar, superando ese tope, el Ministerio de trabajo dictó la res. 436/2004 aumentando el límite de descuento de esta manera: 1) un 20% destinado a la deducción previsional (jubilación, obra social, etc.) más un 35% destinado a ganancias, equivalente a la tasa máxima del tributo (que era antes de un 10%).
De esta manera, el porcentaje total permitido a descontar de la remuneración bruta mensual puede llegar al 55%. Sin embargo, esta medida no fue transitoria, quedó vigente hasta ahora.
Mientras tanto, los años siguientes transitaron con incrementos en los importes de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) que eran inferiores a los aumentos nominales de los sueldos, y las escalas recién se actualizaron sólo un 100% en el año 2017, mientras la inflación acumulada hasta ese momento era de cuatro dígitos.
En el 2008, el tope de los ingresos brutos anuales para informar los bienes personales era de $ 96.000, mientras que para hacer la declaración informativa de ganancias el límite era de $ 144.000. Por efectos de la inflación actualmente tienen que presentar las declaraciones informativas de ambos impuestos los que en el año 2023 tuvieron ingresos brutos superiores de $ 15.917.863,58.
Se eliminaba la conocida "tablita Machinea", vigente desde el 2000, que condicionaba el cómputo de las deducciones personales a los niveles de ingresos de los trabajadores; a mayores salarios se permitían menores descuentos.
A partir de ese momento, cada vez que se aprobaban aumentos discrecionales y espasmódicos del impuesto para las devoluciones de los empleados, las empresas generaban saldos a favor en las declaraciones de las retenciones que, desde ese momento, solo pudieron recuperarlos únicamente contra futuras retenciones de los empleados, sin poder compensarlas con otros regímenes de retención que debían aplicar. También las empresas comenzaron a tener problemas financieros por el impuesto a los empleados.
Luego, vinieron los sucesivos decretos del Poder Ejecutivo por los que se excluía de la retención de Ganancias a los aguinaldos; se hacía por decreto porque en las leyes de presupuesto se facultaba al Ejecutivo a modificar los montos de las deducciones personales y, en algunos casos, el mínimo de bienes personales.
Pero en el 2008 se omitió incluir la autorización en la ley de presupuesto; sin embargo, se emitió el decreto 1426 que incrementó los importes sin tener el aval legal necesario. Para evitar estos problemas a fines de 2011 salió la ley 26.731, que daba facultades definitivas al Poder Ejecutivo para poder realizar modificaciones en las deducciones personales.
Los impuestos deben ser modificados por ley del Congreso, de esta manera se le daba facultades de modificación al Ejecutivo, para que lo pudiera hacer arbitraria y discrecionalmente en el momento que lo deseaba y no a través de un mecanismo lógico y permanente.
En el 2013, un decreto estableció que determinados niveles de ingresos dejaban de pagar el impuesto. A medida que iba pasando el tiempo, los trabajadores beneficiados continuaban sin pagar a pesar de que en los años posteriores hubieran tenido aumento de sueldos o por haber pasado a categorías superiores.
De esta manera, se producían casos injustos, en donde pagaban más impuesto los que ganaban menos. También era frecuente observar que algunos empleados trabajaban más, pero ganaban menos sueldo, esto se daba porque al hacer más horas extras subían de escala y la retención impositiva era mayor.
En ese año, con el objetivo de subir las deducciones personales se tuvo la idea de gravar la llamada "renta financiera", gravándose los dividendos de las sociedades y las transferencias de las participaciones sociales.
En todos estos años la justicia fue corriendo la línea en sentido contrario, aceptando que otras indemnizaciones pudieran estar exentas en el impuesto a las Ganancias. Eso ocurrió con el fallo de la Corte a favor de los empleados fuera de convenio, donde se excluyó del tributo el 67% del total recibido de indemnización para esas categorías laborales.
Luego, les siguió el turno a algunas indemnizaciones agravadas, al mutuo acuerdo homologado y los retiros voluntarios, hasta llegar al fallo "Negri", en el cual se determinó que todo importe cobrado por el empleado, cualquiera fuera su denominación, derivado de una desvinculación quedaría afuera de la retención.
En el 2015, cambió el gobierno y de la promesa que ningún trabajador pagaría más Ganancias, las soluciones no llegaron y más trabajadores se encontraron alcanzados por el impuesto. Si bien se ajustan las deducciones personales, de acuerdo con la variación del RIPTE, que es un indicador salarial, los tramos de las alícuotas inicialmente solo se actualizaron un 100%, mientras la variación del IPIM, desde el año 2002 en adelante, fue de cuatro dígitos.
Además, en los últimos años los vínculos familiares que pueden ser descontados por los trabajadores cada vez fueron menos: primero, se bajó la edad de los hijos, pasando de 24 a 18, luego se redujo a la mitad el porcentaje que puede descontar cada padre; se eliminaron vínculos como padres, suegros, hermanos, etc.; todo eso a pesar de que se encontraran realmente a cargo del trabajador.
Para colmo, con una ley que, en teoría, era a favor del empleado, el aguinaldo comenzó a impactar en el cálculo de la retención en cada mes a pesar de que no se haya cobrado, porque aplica el método del devengado desde que comienza el año calendario.
Otro retroceso se produjo con la indemnización por antigüedad que desde el año 2017, sólo queda exenta hasta el límite que se encuentra establecido por ley; y la eliminación de la exención correspondiente a rubros especiales que se cobran en la Administración Pública nacional, provincial y municipal.
El gobierno que asume en el 2019, a través de una delegación del Congreso, introdujo la línea de ingresos brutos mensuales que debía superarse para tener que pagar el impuesto a las Ganancias en los sueldos.
A partir de ese momento se crearon tres categorías de trabajadores: 1) los que no superaban el tope y en consecuencia no abonaban el impuesto; 2) otro rango, que podían computar una deducción adicional progresiva, que estaba definida por la AFIP, que en realidad debe reglamentar y no establecer quién paga el impuesto y 3) los que no tuvieron ninguna contemplación al momento de pagar el tributo.
Este método no diferenciaba los trabajadores solteros con los que tenían familiares a cargo, la cuestión era sólo no superar el tope que, cada tanto, establecía el gobierno. Antes de finalizar el mandato, y sólo a los efectos electorales, el ministro de Economía motorizó un proyecto que luego se hizo ley de que paguen Ganancias, a través de un impuesto cedular, los ingresos superiores a 15 sueldos mínimos, vitales y móviles.
Esta medida también fue votada por el binomio actual de la presidencia, cumpliendo a rajatabla, lo que establece el teorema de Baglini: las decisiones están condicionadas para llegar al poder, a lo que se le podría agregar: y mantenerlo.
Ahora sale el nuevo paquete fiscal y el impuesto regresa como antes, como si en el medio no hubiera sucedido nada. Se eliminan deducciones que habían sido incorporadas en años anteriores y vuelven a pagar los sueldos mensuales brutos que superan $ 1.800.000. De estabilidad fiscal: nada.
En todos estos años la fuerza laboral estuvo desmotivada, por el hecho de que en muchos casos trabajar más, por el efecto impositivo, daba como resultado cobrar menos sueldo. En más de dos décadas lo único permanente fueron los cambios. Una sola cosa permaneció constante: la falta del debido reconocimiento de la inflación en los impuestos.