El próximo martes 9 de julio una gran mayoría de los trabajadores gozará de una jornada de descanso y recreación por el feriado del Día de la Independencia.
Al caer un día martes, crecen los interrogantes sobre la posibilidad de que el feriado se pase al lunes 8 y se forme un fin de semana largo. O en su defecto, que directamente se establezca un puente turístico que forme un descanso de cuatro días, tal como ocurrió el pasado viernes 21 de junio.
Sin embargo, esta última alternativa quedó descartada y en el calendario oficial el próximo feriado puente por motivos turísticos será el viernes 11 de octubre.
Sobre la posibilidad de trasladar el día no laborable al lunes 8, es importante saber que el Gobierno nacional divide los feriados en dos tipos: trasladables e inamovibles.
El feriado del Día de la Independencia es considerado inamovible por el Gobierno. Por este motivo, el feriado no se trasladará y el lunes 8 de julio será laboral.
Los otros feriados inamovibles que quedan en lo que resta de 2024 son el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María; y el 25 de diciembre por Navidad.
Los empleados que deban trabajar en este día feriado, tienen que saber que por ley les corresponde un pago diferencial.
Según la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744, en los feriados se aplica la remuneración dominical que prevé un pago doble, por lo que quienes presten servicios en tales días "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".