Julio es uno de los meses más esperados por los trabajadores, ya que es cuando reciben el pago de la gratificación y el aguinaldo. Este último beneficio económico se deposita por única vez a los funcionarios, servidores y pensionistas del Estado con el propósito de que obtengan un ingreso adicional para cubrir gastos por las celebraciones de Fiestas Patrias, así como disfrutar de actividades recreativas junto a sus familias.
Hasta el momento, el gobierno de Dina Boluarte no ha publicado el Decreto Supremo que oficializa el pago del aguinaldo. Sin embargo, la ley del presupuesto público para el año fiscal 2024 contempla el abono de este recurso económico para julio y diciembre, el cual no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna.
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Según el artículo 7 de la ley del presupuesto público para el año fiscal 2024, el aguinaldo se paga dos veces al año a los servidores y funcionarios del Estado. En ese sentido, este ingreso adicional se depositará en la planilla de julio de los siguientes beneficiarios:
Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, ascienden a un monto de S/300. En ese sentido, dicho beneficio no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
A pesar de que todavía no se conocen todos los detalles de la normativa legal de este año, el Decreto Supremo N° 150-2023-EF, que fue publicado el año pasado, contenía las disposiciones siguientes:
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La diferencia principal entre el aguinaldo y la gratificación es que el primero se destina a los trabajadores del sector público, mientras que la segunda solo la reciben los empleados del sector privado que están en la planilla. Los empleados de las instituciones públicas reciben S/300, según el Decreto Supremo n.° 274-2023-EF; en cambio, la gratificación equivale a un sueldo adicional más una bonificación del 9% por EsSalud o del 6,75% por EPS.