El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) envió a consulta pública una serie de cambios al Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), un mecanismo que brinda una cobertura de hasta ¢6 millones a los ahorrantes de entidades financieras supervisadas.
Durante la sesión del 10 de junio, el Consejo resolvió en firme remitir a consulta pública la modificación de seis artículos del reglamento del FGD, administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). La propuesta se publicó en el diario oficial La Gaceta el viernes 21 de junio.
Entre los ajustes propuestos, el Conassif planteó cambios relacionados con la dependencia encargada del cálculo de las contribuciones que las entidades hacen al Fondo de Garantías para alimentar su patrimonio.
En el plan de cambios se propuso la modificación de los artículos 8 y 9 del reglamento, que tratan sobre los aportes de las entidades contribuyentes así como su cálculo. Con la reforma, la estimación estaría a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y no del FGD.
Actualmente, el artículo 8 señala que para que el FGD pueda determinar la contribución de cada entidad participante, la Sugef debe remitir trimestralmente el dato del aporte ajustado por riesgo, con base en el índice de suficiencia patrimonial.
La nueva propuesta plantea que sea la Sugef la que pueda determinar la contribución de cada una de las entidades contribuyentes, para lo cual deberá calcular el dato de la contribución ajustada por riesgo, que se aplica sobre el cobro fijo que deben aportar las supervisadas.
Según la normativa, el aporte no puede exceder 0,15% de los depósitos garantizados por la entidad y se compone de una contribución fija del 0,1% y otra ajustada por riesgo, que oscila entre 0,01% y 0,05% y se define con base en la suficiencia patrimonial de cada supervisada.
En este mismo sentido, la modificación propuesta en el artículo 9 también establece que sea la Sugef la que determine el monto de la contribución por medio de un cálculo, con base en la información proporcionada por las entidades sobre su base de depositantes.
El reglamento vigente atribuye esas facultades al FGD. “Para llevar a cabo la determinación del monto de la contribución, el Fondo deberá realizar el siguiente cálculo, con base en la información proporcionada por la Sugef”, se lee en el documento.
Bernardo Alfaro, exjerarca de Sugef, indicó que estos ajustes propuestos estaban pendientes desde que se aprobó esta Ley, pues ya la Superintendencia se encarga de realizar el cálculo de la contribución ajustada por riesgo.
En la propuesta, la Sugef brindaría la información de los depósitos garantizados mensuales por moneda, el dato de la contribución ajustada por riesgo, así como el monto de la contribución para que el FGD solo realice el cobro correspondiente.
La contribución es anual, pero las entidades contribuyentes deben hacer el pago de forma trimestral, dentro de los 10 días hábiles posteriores al final de cada trimestre de cobro, según el reglamento de este Fondo.
Las entidades financieras participantes en el fondo de garantía son los dos bancos estatales, el Banco Popular, los bancos privados, sucursales de bancos extranjeros, las cooperativas de ahorro y crédito, financieras, asociaciones solidaristas y la Caja de ANDE.
Otro de los aspectos que propuso el Conassif está relacionado con la calidad de las garantías que entregarían los supervisados si se activa la medida de contingencia, que permite tomar recursos del encaje mínimo legal (EML) y la reserva de liquidez, según corresponda, para financiar el fondo en caso de que el patrimonio no sea suficiente.
La ley establece que se puede tomar el equivalente al 2% del EML o de la reserva de liquidez de las entidades contribuyentes pero, si es necesario acudir a esos recursos, deben reponerse en un plazo determinado por la Junta Directiva del Banco Central.
Mientras se efectúa la restitución de los fondos durante el plazo establecido, las entidades deben otorgar en garantía títulos valores, operaciones crediticias de muy bajo riesgo, o una combinación de ambas por un monto equivalente a lo que se debe restituir, tanto en colones como en moneda extranjera.
La modificación al artículo 28 propuesta por el Consejo delega al BCCR la responsabilidad de determinar la calidad de dichas garantías, ya que se agrega un párrafo que anteriormente no estaba incluido en el reglamento.
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“Corresponderá al BCCR definir qué se entenderá por títulos valores de alta calidad y por operaciones crediticias con la mejor calificación, asimismo el BCCR definirá el procedimiento que deberá aplicarse en cuanto a los incumplimientos y la ejecución de las garantías”, se lee en La Gaceta.
El fondo administrado por el Banco Central tenía un patrimonio total de ¢11.517 millones al cierre de abril del 2024, según el ente emisor. Los recursos se dividen en tres compartimentos: bancos públicos y Banco Popular; bancos privados y financieras y cooperativas, asociaciones solidaristas supervisadas por Sugef y Caja de ANDE.
Desde el lunes 24 de junio, hay un plazo máximo de 10 días hábiles para enviar las observaciones sobre la propuesta de reforma al reglamento, las cuales deberán enviarse al despacho de la superintendente de Sugef. El canal oficial dispuesto es un formulario en el que se pueden remitir los comentarios a través de la página web de la superintendencia.
El 27 de junio pasado, La Nación consultó al Conassif y al Banco Central, administrador del Fondo de Garantía, sobre la reforma propuesta al reglamento de gestión de este mecanismo. Al cierre de esta información no se obtuvieron las respuestas.