El Tribunal Supremo ha mantenido la reducción de dos años en aplicación de la conocida como 'Ley del sólo sí es sí' a un hombre que violó en Mallorca a su hija dos veces y que la amenazó a ella y a su hermano con tirarlos por un barranco. El Alto Tribunal ratifica la rebaja de pena aplicada por la Audiencia Provincial, que consideró que con la nueva ley cada delito de agresión sexual debía tener una pena de 13 años en vez de 14. La Fiscalía recurrió la decisión, pero finalmente la condena aplicada por la misma Audiencia en 2013 ha pasado de 28 a 26 años . La indemnización, fijada en 100.000 euros, se mantiene. Los hechos ocurrieron en 2009, cuando el acusado vivía con sus tres hijos después de separarse de su mujer. El hijo mayor se independizó en cuanto cumplió la mayoría de edad y el hombre pasó a residir con los otros dos a quienes, según la sentencia, maltrataba a diario: les daba patadas, puñetazos y tirones de pelo e incluso les hizo dormir en la calle alguna noche. Después de una discusión con su hija, de 13 años, el acusado le castigó a mantener relaciones sexuales con él y, cuando ella se negó, el padre lanzó un gran cuchillo y lo lanzó contra la pared para, seguidamente, amenazar a la niña y su hermano con tirarles por un barranco si la joven no se acostaba con él. El hombre los obligó a su subirse a un coche y condujo supuestamente en dirección a un acantilado hasta que la niña, asustada, le dijo a medio camino que aceptaba acostarse con su padre porque tenía miedo y no sabía nadar. Según el relato de hechos probados de la sentencia, recogidos por Europa Press, el hombre regresó al domicilio, le dijo al chico que durmiera en el salón y violó a la niña en el dormitorio . Estos hechos, con las mismas amenazas, se repitieron otro día del mismo mes. Poco después, la niña acudió a la Policía Local para presentar una denuncia e inmediatamente se retiró al padre la tutela de los menores. Estos hechos, con idénticas amenazas, se repitieron de nuevo más tarde el mismo mes. Días después la víctima acudió a la Policía Local para presentar una denuncia, y se retiró la tutela al padre. El fallo del Supremo rechaza modificar la rebaja aplicada por la Audiencia con la Ley de 2022 debido a que, a diferencia de la Ley de 1995, la del 'Sólo sí es sí' no contiene una disposición transitoria que limite o module los casos de posible revisión de condenas. Según explican los magistrados, esta circunstancia no se puede subsanar mediante la exposición de motivos de la nueva Ley porque «carece de fuerza normativa». «Supone exclusivamente una exposición del contenido de la Ley que carece de contenido normativo alguno, pudiendo servir únicamente para ilustrar sobre cuál ha sido la intención del legislador», recuerdan.