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Abusos en la contratación laboral pública

Hace tres semanas que se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo con el resultado ya sabido. Aunque la campaña electoral no fue, en España, según yo lo aprecié, un modelo de pedagogía política sobre la relevancia de las instituciones europeas ni sobre el alcance de las funciones de cada una de ellas –en especial de su Parlamen–, lo cierto es que entiendo que todo el mundo debiera ser consciente de su trascendencia. A tenor de lo hemos vivido en los últimos años en muchos terrenos y tal como seguirá siendo –al menos por ahora y si nada cambia de manera radical–.

En esta columna he ido haciendo de vez en cuando aportaciones sobre una de esas instituciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dicta con frecuencia sentencias relativas a España y, como es su papel fundamental, lo hace acerca de la adecuación de diversa normativa interna a la normativa de la UE. Cumpliendo así su función de garantizar que la legislación de la UE se interpreta y aplica de la misma manera en cada Estado miembro y que los países y las instituciones europeas cumplen dicha legislación.

Así, he traído hasta aquí referencias y reflexiones sobre sentencias del TJUE dictadas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social –que es mi espacio profesional–. Resoluciones tan relevantes como las de 9 de noviembre de 2017 y de 8 de mayo de 2019 que han considerado contrario al Derecho de la UE el modo de cálculo de la prestación por desempleo y de la pensión de jubilación, respectivamente, de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

O la sentencia del mismo Tribunal de 12 de diciembre de 2019 declarando que el complemento de maternidad por aportación demográfica no era acorde a la regulación de la UE, al establecer este derecho solo para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tenían derecho al mismo. Y la posterior, en este mismo tema, de 14 de septiembre de 2023, según la cual la persistente negativa del INSS a reconocer este complemento a los varones hace que deba abonárseles una indemnización para compensar íntegramente los perjuicios efectivamente generados. ¡Y aún estamos pagando!.

Y la trascendental sentencia de 24 de febrero de 2022, que determinó que la normativa española, que excluía de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar, era contraria al derecho de la UE, zanjando así una discriminación y una injusticia históricas más que evidentes.

Sin olvidar la reciente sentencia de 18 de enero de 2024 que concluye que el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional como la española que permite poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar sus tareas sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables.

Todas, todas estas sentencias –y otras en otros terrenos– han dado lugar a reformas legales en España. Reformas que, como se aprecia, siempre han sido a remolque de estas resoluciones, revelando una enorme falta de iniciativa política o de análisis interno de la adecuación de nuestra normativa al Derecho de la UE. En este sentido, la última reforma prevista es la que acaba de iniciar el Gobierno al aprobar el pasado 21 de mayo un Anteproyecto de Ley para la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores sobre la extinción del contrato de quien ha sido declarado en situación de incapacidad permanente.

A resaltar también que, como corresponde, todas estas sentencias han sido dictadas al ser el TJUE interpelado por Tribunales españoles que han cuestionado la adecuación de nuestra legislación a la normativa de la UE. 

Sin duda, además de las referidas resoluciones, la materia que ahora mantiene en vilo a los tribunales españoles –así como a todas las Administraciones Públicas y a una buena parte de la ciudadanía– es la de la calificación que ha de darse a la contratación laboral pública irregular y/o fraudulenta. Dicho lo más clara y concisamente posible, si en estos casos la relación laboral ha de ser considerada “indefinida no fija” y, por tanto, susceptible de ser extinguida cuando la vacante se cubra en un proceso reglamentario, con la indemnización que proceda, o bien ha de calificarse como “fija”, sin que quepa su válida extinción por tal causa. Se trata, en definitiva, dicho de otra manera, del debate sobre si quien ha accedido a un puesto de trabajo en una Administración Pública sin haber superado un proceso selectivo para empleo fijo –aunque la contratación sea irregular– ha de consolidar tal empleo como fijo o no.

El TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre esta cuestión, a golpe de cuestiones prejudiciales planteadas por diversos órganos judiciales españoles. Desde la archiconocida sentencia de 14 de septiembre de 2016, en el caso De Diego Porras, pasando por un buen número de resoluciones, pasando por la todavía reciente de 22 de febrero de 2024, en la que, en respuesta a tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha determinado que la calificación como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso. 

Y la última sentencia, la del pasado 13 de junio, que sigue la senda de la anterior, pero que, cuando declara que, en tales casos de abusos en la utilización de contratos temporales la conversión de los mismos en contratos o relaciones  de empleo por tiempo indefinido –lo que entendemos por “fijeza”– añade una frase determinante, al señalar que ello será posible “siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional”.

Han tenido estas dos últimas sentencias un enorme impacto, generando espectaculares titulares de prensa escrita y audiovisual, la mayoría de ellos en el sentido de afirmarse que el  TJUE obliga a declarar la fijeza en tales casos de relación laboral fraudulenta o de duración superior a tres años en los casos de interinidad por vacante. Y ello, pese a que no está en modo alguno claro, en mi opinión, que la conclusión del tribunal sea así de categórica. Y menos aún en la referida última sentencia.

Tanto es así que hay ya distintas respuestas de los tribunales españoles, hasta el punto de que la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha elevado el pasado 30 de mayo una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, preguntando de manera clara y directa –dicho resumidamente– si es contraria a la normativa de la UE la jurisprudencia española que defiende los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores y niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos y si, de ser así, el reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público.

Y pende también, si no recuerdo mal, otra cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia.

Quedamos así, una vez más, a la espera del TJUE en un tema de tanta repercusión política, pública y ciudadana. Pero, en mi opinión, no compartida por otras, el TJUE estaría ya anticipando –no sé si consciente y voluntariamente o no– la respuesta que daría a la cuestión prejudicial planteada por el TS español en el sentido de considerar que los principios constitucionales antedichos, tal como son interpretados por nuestra jurisprudencia, constituyen un obstáculo para convertir en fijas las relaciones laborales temporales abusivas en las Administraciones Públicas. Es decir, se consolidaría la jurisprudencia española que así lo tiene reiteradamente apreciado.

En cualquier caso, conviene esperar a la respuesta “definitiva” del TJUE, debiendo recordarse que no es en modo alguno una cuestión sencilla de resolver, ni jurídica –o sea, políticamente– ni socialmente, y habremos, por tanto, de estar a lo que Europa nos indique de nuevo. 

¡Para que luego alguien dude de la relevancia de las instituciones europeas en nuestra vida diaria!

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