El Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por los magistrados de la Junta Nacional de Justicia, Inés Tello y Aldo Vásquez, por lo que ha ordenado reponerlos en sus respectivos cargos tras haber sido sancionados por el Congreso.
"Declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por los señores Antonio Humberto De la Haza Barrantes, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Luz Inés Tello de Ñecco, Imelda Julia Tumialán Pinto, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán que corre de folios 111 al 152; en consecuencia,... ordenamos reponer en el día a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia", se observa.
Con ello, el Poder Judicial dispuso la nulidad de la denuncia constitucional N° 373-2023, realizado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y aprobada por la Comisión Permanente.
PJ by daniel.munoz
De acuerdo con la sentencia, el Congreso debió tipificar la infracción constitucional, asimismo, la Junta de Portavoces— para que los miembros de la Comisión Permanente que no votaron antes lo hagan en el Pleno— no puede estar por encima de lo que señala la Constitución.
Con esta decisión, la Junta Nacional de Justicia vuelve a tener siete miembros por lo que ya se puede elegir a nuevos jefes de la ONPE y Reniec. Cabe resaltar que la magistrada Inés Tello tenía el caso de la hermana de la exfiscal de la Nación, Enma Benavides y Aldo Vásquez tenía el caso de su tesis.
En marzo de 2024, con 67 votos a favor, 23 en contra y 3 abstenciones, el Congreso decidió sancionar a Tello De Ñecco por mantenerse en el cargo de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) fuera del límite de edad previsto en la Constitución y el artículo 109 de la Ley Orgánica de dicho organismo constitucional.
Según ambos textos, uno de los requisitos para integrar la JNJ es tener como mínimo 45 años y como máximo 75 años. Tello De Ñecco cumplió 78 años en septiembre del año pasado.
En el caso de Inés Tello, el congresista José Luna Gálvez de Podemos Perú emitió su voto a pesar de integrar la Comisión Permanente. Ante esta situación, la magistrada envió un oficio al presidente del Congreso, Alejandro Soto, informándole que su inhabilitación es irregular debido al voto emitido por Luna. Esto se debe a que la Constitución establece que los integrantes de la Comisión Permanente no deben votar cuando se trata de una denuncia constitucional.
En el caso de Aldo Vásquez, si bien no llegó al mínimo requerido para inhabilitarlo después de una reconsideración, el Pleno logró castigarlo.
Esta situación generó una ola de opiniones contra el TC, pues diversos especialistas indicaban que la medida era ilegítima.
En ese contexto, el Colegio de Abogados de Lima expresó su total rechazo a la decisión tomada por el Tribunal Constitucional en torno a la suspensión de la medida cautelar presentada por los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez, la cual los restituía para que desempeñen sus cargos en la Junta Nacional de Justicia. El CAL, a través de un comunicado, criticó que la medida que el Poder Judicial otorgó a ambos letrados en todas sus facultades haya sido vulnerada.
"El TC desconoce este dispositivo constitucional al suspender los efectos de la resolución judicial dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, que concedió una medida cautelar a dos integrantes de la JNJ, suspendiendo la inhabilitación de 10 años impuesta por el Congreso. Las medidas cautelares, conforme al derecho adjetivo, se ejecutan de inmediato. Por ello, los dos integrantes de la JNJ fueron repuestos en sus cargos", publicó.