La Fiscalía Adjunta Ambiental investiga al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por el presunto incumplimiento de la instrucción que le giró la Procuraduría General de la República (PGR) de recuperar más de un centenar de fincas en el Caribe Sur (Talamanca, Limón), que pertenecen al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.
Según el Ministerio Público, la situación refuerza su hipótesis de que muchos de estos terrenos forman parte del Refugio, pero el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) los trata como si fueran fincas privadas, con lo cual quedan despojados de su condición de patrimonio natural del Estado e inalienables, es decir, que no se pueden vender ni donar.
Conforme esa tesis, se siguen otorgando permisos de aprovechamiento forestal, a sabiendas de que la Sala Constitucional, en su sentencia N.° 12745-2019, declaró inconstitucional la Ley de Reconocimiento de los Habitantes del Caribe Sur (del 2014) por desafectar terrenos con bosque que, por ser del Refugio y pertenecer originalmente al Inder, son tierras públicas.
En atención a ese fallo, el 7 de marzo del 2022, la Procuraduría entregó al Inder una lista de propiedades inscritas e identificadas por el Sinac como bosques situados en la finca N.° 39050 del Partido de Limón, de la cual el Inder hizo numerosas segregaciones y traspasos a particulares.
Luis Diego Hernández Araya, coordinador de la Fiscalía Ambiental, presume que funcionarios del Sinac “estarían incumpliendo gravemente con sus deberes legales”, al seguir otorgando permisos de aprovechamiento forestal en contra del fallo de la Sala IV.
Estas tierras, dijo, están protegidas por el principio de inmatriculación de los bienes demaniales y de la publicidad material y legal.
Esto quedó establecido en la opinión jurídica C-190-2015 de la PGR, del 23 de julio del 2015, la cual indica que no se requiere de inscripción en el Registro Público para tutelar bienes demaniales (patrimonio natural del Estado, por ejemplo) de cualquier acción privada tendiente a obtener su posesión o dominio.
Aun cuando no se hubieren dado los procesos de lesividad que la Procuraduría General recomendó, explicó el fiscal, el Sinac debe darles el tratamiento legal que la Ley Forestal brinda al Patrimonio Natural del Estado y aplicar las prohibiciones de aprovechamiento forestal que la ley prevé en estos supuestos.
“Caso contrario, las personas funcionarias de la Administración Forestal del Estado (AFE) que no lo hagan o que otorguen permisos de aprovechamiento forestal, en tierras que la Sala ordenó delimitar y defender, estarían incumpliendo gravemente con sus deberes legales”, manifestó Hernández en un correo electrónico enviado a La Nación, a través de la oficina de prensa del Ministerio Público.
En algunos casos, el Inder entregó porciones de humedal y de la Zona Marítimo-Terrestre, según precisan oficios e informes del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Así lo detalló la PGR en su oficio DAA-OFI-370-2022.
En ese escrito, la PGR responsabiliza al Inder por enajenar terrenos de un área silvestre protegida y le recuerda que tiene competencia para plantear las acciones administrativas o judiciales requeridas para recuperar los bienes muebles e inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente.
Pasados más de dos años desde el oficio (y casi cinco años desde la sentencia de la Sala IV), el Instituto sigue sin recuperar los terrenos.
Por ello, la Fiscalía indaga a la entidad como parte de investigaciones en curso, ligadas con un posible tráfico de tierras en el Caribe Sur, tal como publicó este diario el 5 de junio anterior.