El Tribunal Supremo ha declarado que el delito de malversación que se atribuye, entre otros, a Carles Puigdemont en el procés no es amnistiable y mantiene activas sus órdenes nacionales de detención. Además, eleva al Tribunal Constitucional una consulta para saber si el delito de desobediencia también se vería amparado por la ley de perdón. Tanto el tribunal que juzgó y condenó a los líderes del procés como el juez Pablo Llarena entienden que el delito por el que tanto Puigdemont como Toni Comín y Lluís Puig están procesados no queda amparado por la norma que entró en vigor hace unas pocas semanas, con el voto particular en contra de la magistrada Ana Ferrer.
El juez Llarena entiende que la desobediencia sí podría ser amnistiada pero no la malversación de caudales públicos. Puigdemont y el resto de su Govern, afirma, tenían “total disponibilidad” de los fondos que usaron para organizar el referéndum y ese uso de dinero público estuvo “radicalmente vinculado a un beneficio personal y tuvo un marcado carácter patrimonial”, dice el magistrado. El dinero no fue a parar directamente a su cuenta bancaria, algo que quedaría excluido de la amnistía, pero sí entiende que se usó para que no tuvieran que pagar el procés de su bolsillo: “Para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales”. “Decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían”, añade Llarena.
Para el instructor, también se vieron afectados los intereses financieros de la Unión Europea. El dinero que malversaron no salió de fondos comunitarios, reconoce el magistrado, pero el procés afectó a la Unión de otra manera: “Afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión”. Según el magistrado, el procés comprometía la recaudación, entre otros, del IVA.
Tanto el instructor de la causa principal como la sala que juzgó el caso preguntaron a las partes hace semanas por el alcance de la ley de amnistía poco después de su entrada en vigor. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han entendido que el perdón de la norma debe extenderse también al delito de malversación de caudales públicos que se atribuye, entre otros, al expresident catalán, por el uso de fondos y medios públicos de la Generalitat para el referéndum del 1 de octubre de 2017.
En el caso de la Fiscalía, el debate se tradujo en un nuevo conflicto entre la Fiscalía General y los cuatro fiscales que llevaron la causa del procés, que desde un primer momento se opusieron a que la nueva norma enterrase la acusación por malversación contra el expresident. La Junta de Fiscales, considerada la cúpula de la Fiscalía, aprobó finalmente por un pequeño margen de votos que su criterio fuera el de aplicar la malversación a la amnistía que afecta a Carles Puigdemont, candidato de Junts a la presidencia de la Generalitat tras las últimas elecciones catalanas.
Diversos juzgados y tribunales de todo el país, sobre todo en Cataluña, han puesto en marcha el proceso para aplicar la amnistía a cientos de encausados en diligencias relacionadas con el procés independentista de 2017. El primer amnistiado por el Tribunal Superior de Justicia catalán fue el exconseller Miquel Buch, condenado a cuatro años de prisión por malversación por proporcionar una escolta de forma irregular a Puigdemont. También han sido amnistiados 16 manifestantes condenados por diferentes disturbios.
La decisión del Supremo sobre el delito de malversación complica por el momento el posible regreso de Carles Puigdemont a España al mantener activa su orden de detención, junto con la de Comín y Puig, a nivel nacional. El expresident catalán, por tanto, no podrá volver sin arriesgarse a ser arrestado nada más poner un pie en el país.