Menos de 24 horas. Ese es el tiempo que tienen los contribuyentes más rezagados para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 ya que el plazo para hacer este trámite acaba hoy, 1 de julio.
Desde el 3 de junio y hasta inicios de la semana pasada, la Agencia Tributaría había recibido más de 21,8 millones de declaraciones, de las cuales 15,1 millones con resultado a devolver, aunque todavía hay contribuyentes que tiene pendiente este compromiso fiscal, ya que está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 23,28 millones de declaraciones.
De las declaraciones presentadas, la Agencia Tributaria ha abonado la devolución de 7.600 millones de euros a 11,4 millones de contribuyentes, aunque espera devolver un total de 11.650 millones de euros a 14,6 millones de contribuyentes. Mientras, prevé ingresar 18.908 millones de euros, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior.
El pasado 26 de junio fue la fecha límite para las presentaciones de la declaración de la Renta resultantes a ingresar con domiciliación bancaria. Además, el plazo para solicitar cita previa para ser atendido por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria acabó el pasado viernes 28 de junio, por lo que ya sólo queda la opción de hacer la declaración personalmente a través de internet o pidiéndole a una gestoría que haga el trámite por esta vía en su nombre.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 15.000 euros anuales y, a partir del segundo en adelante, hayan percibido 1.500 euros o más.
No hacer la declaración de la Renta si le corresponde o presentarla fuera de plazo conlleva sanciones, en el caso de las declaraciones a devolver, o recargos, en las declaraciones a ingresar.
En concreto, en las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo que será del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo y siempre que no haya requerimiento (las conocidas como "cartas del miedo") previo por parte de Hacienda. Esto se aplica en los retrasos de hasta 12 meses, a partir de entonces el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.
En cambio, si Hacienda ya ha enviado un requerimiento de Hacienda, la infracción conlleva una sanción entre el 50% y el 150 % del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Además, el Fisco le dará al contribuyente infractor un plazo para presentar la declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.
Por su parte, presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 si no se recurre y se paga en periodo voluntario. En cambio, si Hacienda ha emitido requerimiento, la multa asciende a 200 euros.
También hay otro escenario en el que contribuyente puede recibir una las "cartas del miedo" de Hacienda: si ha presentado la declaración a tiempo pero no ha pagado la deuda correspondiente (por falta de fondos en el banco, no haber puesto bien el IBAN, etc.). En el caso de pagar voluntariamente antes de que Hacienda envié un requerimiento, tendrá un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de pagar. Si por el contrario, llega el requerimiento, el recargo puede ser desde el 10% hasta el 20%.