La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido que se aplique la amnistía a los 12 activistas de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por pertenencia a organización terrorista para los que pedía más de veinte años de cárcel. La teniente fiscal del tribunal especial, Marta Durántez, ha sido la encargada de fijar la posición del Ministerio Público en la comparecencia en la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, encargada de celebrar el juicio, ha estudiado la petición de las defensas de suspenderlo tras la entrada en vigor de la amnistía.
La única voz discordante ha sido la de la acusación popular que ejerce la Associació Catalana de Víctimes d'Organitzacions Terroristes, entre otras, que ha pedido que se celebre el juicio contra los activistas y no se les aplique la amnistía.
La fiscal Marta Durántez ha mantenido que en la actuación de los CDR no hubo actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la directiva europea de 2017; y que tampoco se cometieron de forma intencionada las graves violaciones de derechos que figuran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura. Estos son los únicos supuestos en los que se excluye la medida de gracia según el texto finalmente aprobado.
“La interpretación no ofrece género de dudas, es clara. Quedan excluidos solo aquellos actos de terrorismo que hayan producido esta vulneración grave de los derechos y libertades (...), supuesto que consideramos que no se ha producido”, ha afirmado la teniente fiscal. Durántez ha defendido que aunque el objetivo de los procesados fuera llevar a cabo acciones terroristas, éstas no se llegaron a “producir”.
No obstante, más allá de la interpretación literal de la norma, Durántez ha apelado también a la voluntad del legislador para explicar su posición. “No es objeto de esta vista ni me corresponde realizar ninguna otra valoración que no sea la de adecuación o no de los hechos al ámbito objetivo de la ley de amnistía. El legislador (...) ha dejado muy claro en el preámbulo de la ley su intención de despojar de carácter delictivo aquellos hechos que no han puesto en peligro derechos humanos y libertades fundamentales”, ha mantenido. “Son dos criterios interpretativos que no nos generan dudas en cuanto a la aplicación de la ley”, ha añadido.
El pasado noviembre, en plena negociación de la norma de olvido penal del procés, la Audiencia Nacional confirmó que enviaba a juicio a los 12 activistas procesados por terrorismo –ocho de ellos lo están además por tenencia de sustancias explosivas–. Entonces, la Fiscalía presentó su escrito de acusación en el que pidió hasta 27 años de cárcel para ocho de los 12 activistas por los delitos de organización terrorista, tenencia de sustancias explosivas e intento de estragos terroristas. Para los otros cuatro acusados solicitó la pena de ocho años de prisión tan solo por el primer delito.
Pese a que la propia Audiencia Nacional sembró la duda sobre el delito de terrorismo al excarcelar a los detenidos que el juez había enviado a prisión preventiva, la Fiscalía ha insistido a lo largo de la instrucción en el carácter terrorista que, a su juicio, presenta la organización y las acciones que planeaban los CDR investigados.
Ese informe fue elaborado por el fiscal que llevó toda la causa, Miguel Ángel Carballo. Tras su marcha a Ciudad Real tras ser nombrado fiscal jefe, fue sustituido por Vicente González Mota. No obstante, el informe de este jueves ha sido defendido por la teniente fiscal. Fuentes fiscales han explicado que la ausencia de González Mota se debe que declinó seguir con la causa y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, decidió que la asumiera Durántez.
Previamente, las defensas de los procesados habían solicitado la aplicación “inmediata” de la amnistía a los implicados y el archivo de la causa. Así, han defendido que no se dan las “premisas” que la ley del olvido penal recoge que deben existir de forma simultánea para excluir unos hechos de su aplicación. Esto es, que sean calificados como terrorismo según la citada directiva comunitaria y que se hayan producido graves vulneraciones de derechos humanos. “En modo alguno se cumplen esos requisitos”, ha dicho uno de los abogados.
Para ahondar en la tesis de que no se han podido dar esas violaciones graves e intencionadas de los derechos humanos, los abogados de los procesados han reiterado que durante la instrucción no se ha llegado a acreditar la existencia de víctimas concretas de los supuestos hechos investigados. “No hay ninguna víctima según la redacción dada por las acusaciones”, ha expuesto uno de los letrados, que ha recordado que no hay acusaciones particulares personadas.
Los abogados de los CDR han insistido también en reclamar un pronunciamiento rápido al tribunal que alivie la “pena de banquillo” de los activistas. “La acción penal debe decaer de forma inmediata”, ha dicho una de las letradas, que ha recordado que se trata de un procedimiento con peticiones de más de 20 años de cárcel y con tipos que tienen consecuencias en el accesoa a beneficios penitenciarios. “Los acusados están sufriendo una pena natural brutal que debe cesar de inmediato porque así lo exige la ley”, ha aseverado.