En segunda instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de Indecopi sancionó al Banco de Crédito del Perú S.A. (BCP) por no informar a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares que mantuvo inamovible por 10 años, además de enviar sus ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos.
Si bien la Ley General del Sistema Financiero establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento establecido.
PUEDES VER: Julio Velarde: empleadores deben aportar para la AFP u ONP de sus trabajadores.
En esa línea, y de acuerdo con el artículo 14,
Por no respetar lo estipulado en la ley, el BCP deberá devolverle al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales; asimismo, pagar una multa de 11,60 UIT (S/59.740).
Las sanciones alcanzaron a 85 proveedores que infringieron la normativa del Código de Protección y Defensa del Consumidor y se les impuso un total del 6.112 UIT. Las infracciones más recurrentes se refieren a la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, atención de reclamos, información, entre otros.