Seguro te ha pasado que caminando por la vía pública o viajando en algún medio de transporte público te interviene la policía para solicitarte tu documento de identidad (DNI). Conozca qué hacer en esta situación y si estás obligado a identificarte.
Según el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y restablecer el orden interno, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
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La Policía está facultada para intervenir a cualquier ciudadano, pero solo en los siguientes casos: flagrancia delictiva, por orden fiscal o judicial o para realizar un control de identidad.
De acuerdo al proceso establecido en el artículo 205 del Código Procesal Penal (CPP), la Policía, sin necesidad de orden fiscal o judicial, puede pedir a cualquier transeúnte su DNI cuando lo considere necesario para prevenir u obtener información que permita averiguar un delito.
Si muestras tu identificación, el oficial debe devolverte tus documentos y permitir que te retires del lugar.
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El intervenido tiene derecho a exigirle al policía que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado, si se te exige identificarte debes presentar tu DNI u otro documento de identificación como el pasaporte. En caso de ser extranjero, puedes mostrar tu carnet de extranjería
Los efectivos policiales deben brindarte todas las facilidades para encontrar tu documento de identidad. Puedes utilizar medios electrónicos, hacer llamadas o conducirlos al lugar donde están tus documentos. Los agentes solo pueden conducirte a la comisaría como última medida para el respectivo control.
Lo que no se debe hacer es reaccionar con violencia o mostrar una actitud defensiva. Estas actitudes le dan una justificación a la autoridad que haga uso de la fuerza.
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En caso no cuentes con la documentación y se genere alguna duda sobre tu autenticidad, dependiendo de la gravedad del hecho o ámbito de la operación policial, el agente del orden puede llevarte a la comisaría más cercana para verificar la identificación.
Una vez en la dependencia policial, no te pueden encarcelar ni ponerte en contacto con otras personas detenidas. Asimismo, no puedes estar más de cuatro horas retenido. Deberás recibir las facilidades para acreditar tu identidad o para comunicarle a tu familia sobre tu situación.
En caso la Policía logre identificarte antes de las cuatro horas, deben dejarte ir. Sin embargo, para fines de identificación, los oficiales pueden tomarte fotografías, tus huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes.
En caso el efectivo policial detecte que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP, mediante el documento respectivo, y podrá comunicar tal situación a la Fiscalía.