Fue director comercial durante 25 años en una empresa de Gijón (Asturias). Tenía un importante papel y recibía, a cambio, un buen sueldo . Sin embargo, un día fue relegado de su puesto y ya no recibía tareas. Tras seis meses en esta situación, fue despedido . En la carta, la compañía explicaba que el motivo de su destitución era la «pérdida de confianza» . Además, decía que el ya exempleado debía entregar el vehículo que se le había dejado y los dispositivos electrónicos puestos a su disposición. Noticias Relacionadas estandar No Compensación tras el divorcio Condenado a pagar 88.000 euros a su exmujer por el trabajo en el hogar Ana I. Martínez estandar No Un empleada de una mansión española explica cómo es su día a día en el trabajo: «Sobrevivimos» Inés Romero El hombre denunció su caso y el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón le dio la razón. La condena a la empresa La empresa fue condenada a pagarle una indemnización de 105.000 euros al trabajador . De esa cantidad, 50.000 euros eran por la extinción de la relación laboral y los otros 55.000 euros correspondían a los «daños morales». El fallo consideraba que se había vulnerado el derecho fundamental a la «integridad moral en la modalidad de acoso laboral» y el derecho a la garantía de indemnidad del trabajador en su despido. También se tuvo en cuenta la «larga relación laboral de más de 25 años» y «la creación de un ambiente laboral hostil para el actor, al que no se le encomendaban trabajos y fue objeto de traslado». Sin embargo, esta primera sentencia señalaba que su relación laboral había sido de alta dirección y el trabajador recurrió el fallo. Se le volvió a dar la razón y una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) elevó la multa a 247.000 euros . Mantuvo los 55.000 euros por daños morales y sumó 197.000 euros por el despido improcedente (antes eran 50.000 euros).