La Cámara de Diputados aprobó el paquete fiscal que impulsó el Gobierno, que incluye un interesante régimen de exteriorización de activos, que busca obtener los dólares que tanto necesita el país.
Como todo blanqueo, la propuesta permite declarar todo tipo de activos: desde dinero en efectivo a inmuebles, pasando por cuentas en el exterior, vehículos, obras de arte o criptomonedas (por citar un puñado).
La fecha de corte que establece la iniciativa es el 31 de diciembre de 2023, por lo que todos los bienes que permanecieron ocultos a la vista del fisco nacional a esa fecha podrán ser incluidos.
El impuesto especial que deberán abonar quienes deciden blanquear activos podrá ser del 5, el 10 o el 15% del monto exteriorizado, que dependerá de la etapa en la se declaren.
Un dato importante es que los bienes del exterior tendrán la misma alícuota que los nacionales, algo que no ocurrió en uno de los últimos blanqueos y que los castigaba con una carga mayor.
No obstante, existen algunas excepciones y características que deben tenerse muy en cuenta a la hora de realizar un tax planning que permita aprovechar al máximo las ventajas que ofrece la propuesta que ya obtuvo media sanción parlamentaria.
Todos los bienes
Uno de los aspectos que fueron ajustados del texto original de la iniciativa fue la alícuota que deberá abonarse. En un primer momento, la tasa sería igual a la de la etapa en la que se exterioricen los activos.
Así, por ejemplo, si se declaraba un inmueble en la primera etapa y luego se declaraba criptomonedas en la segunda, el primero abonaba el impuesto especial al 5%, mientras que el segundo lo hacía al 10 por ciento.
Sin embargo, el texto aprobado por Diputados en la maratónica sesión de la semana pasada define que la alícuota se consolida en la etapa final. Es decir, que todos los bienes van en la alícuota del último activo declarado.
En el ejemplo descripto anteriormente, entonces, la tasa que definirá el impuesto especial a abonar será del 10%, tanto para el inmueble (declarada en la primera etapa) como para las criptomonedas (últimas blanqueadas).
¡Gratis!
Uno de los aspectos interesantes de la propuesta es que aquellos activos que en conjunto no superen los u$s100.000 podrán ser exteriorizados sin abonar el impuesto especial.
Lo mismo sucederá en aquellos casos en los que se exteriorice efectivo o cuentas que superen los u$s100.000 pero que permanezcan depositados en cuentas especiales hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sólo dólares
Una de las novedades es que el impuesto especial debe abonarse en dólares norteamericanos. Esta es una innovación, ya que es la primera vez que el pago debe realizarse en una moneda diferente al peso.
Para determinar el valor a ingresar, se deben convertir a dólares a un tipo de cambio implícito de títulos públicos argentinos que va a fijar la reglamentación a la fecha de exteriorización.
El texto que recibió el visto bueno de Diputados establece que los que adhieran quedarán habilitados para adquirir la moneda norteamericana a través de cualquier medio legal (CCL, MEP, etc.).
Blanqueo a nombre de terceros
Al igual que lo que sucedió con el exitoso blanqueo de la era Macri, esta nueva versión permitirá exteriorizar inmuebles a nombre de terceros, siempre que se trate de sociedades locales. Esta es una alternativa muy atractiva de tax planning.
Un ejemplo puede servir para ilustrarlo. Si una propiedad que está a nombre de una persona jurídica es en realidad de un accionista, este puede declararlo a su nombre y evitar el pago del Impuesto a las Ganancias.
¿Por qué? La Ley del gravamen establece que esa operación debe considerarse como una venta y, como tal, está alcanzada por el tributo. En este caso, podría abonar una alícuota pequeña o nula.
Si en el futuro el nuevo titular decide venderlo, deberá pagar Ganancias sobre el costo histórico, pero se abona al 15% en vez de las alícuotas que recaen sobre sociedades (25 al 35%). El ahorro es significativo.
Hay que tener en cuenta que, al momento de valuar el bien en cuestión, deben considerarse los mecanismos que establece la propuesta y no los que se definen para Bienes Personales.
En definitiva, hay que prestar atención a los detalles que defina la norma -una vez que pase la prueba de Senadores- para sacarle el máximo provecho a este nuevo perdón fiscal.