La Junta de Andalucía tiene a disposición de los andaluces que así lo necesiten una ayuda puntual que se denomina Bono Carestía , cuyo importe es de 200 euros en un único pago y que va destinada a familias de pocos recursos. Concretamente, desde el gobierno andaluz especifican que se trata de «una ayuda destinada a apoyar a las unidades familiares con menores a cargo, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros». Obviamente, para solicitar este Bono Carestía se han de cumplir una serie de requisitos que, en caso de no ajustarse a lo mismo, impedirían la obtención de esta prestación autonómica. La propia Junta de Andalucía establece estos criterios de la siguiente manera: - Que la suma de los ingresos del año de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a 3 veces el IPREM anual ( inferior a 21.600 euros). - Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza . - Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia y se encuentre empadronado en el mismo domicilio. En el caso de que se le conceda esta ayuda a la persona solicitante, puede surgir la duda de si estos 200 euros del Bono Carestía han de ser incluidos en la declaración de la Renta , para lo cual hay que irse a las bases y condiciones de la prestación. Sea como fuere, conviene dejar claro que, por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y, por tanto, se tienen que declarar en el IRPF; salvo que la convocatoria indique que están exentas de tributación. El Bono Carestía se incluiría en la declaración de la renta como una subvención de rendimiento del trabajo , al ser destinada a sufragar el «incremento de precios generalizado de los productos y suministros». Sea como fuere, teniendo en cuenta que uno de los requisitos para la concesión de la ayuda es «que la suma de los ingresos de todas las personas que componen la unidad familiar sean inferiores a 3 veces el IPREM anual (inferior a 21.600 euros)», esta cifra es inferior a la cantidad mínima por la que una sola persona está obligada a presentar la declaración de la renta (22.000 euros en el caso de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores siempre que la suma de ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen superen los 1.500 euros al año). Es decir, es poco común que aquella persona a la que se le concede una ayuda como el Bono Carestía haga la Declaración de la Renta, ya que no suele estar obligado por sus pocos ingresos.