El arrendamiento o leasing de bienes muebles es una de las opciones que utilizan personas y empresas para acceder a activos como vehículos y equipos de cómputo. La figura se ha popularizado por los beneficios financieros que puede tener para algunos, sin embargo, también pueden aportar ventajas tributarias, como permitir la deducción de los intereses o del valor del activo por depreciación.
Martha Lía Isaza, experta tributaria de la firma ICS, explica que la Dirección General de Tributación (DGT) considera tres tipos de arrendamiento, los cuales varían en características y beneficios fiscales, según el Decreto 32876-H del 2006. Estos se dividen en arrendamiento operativo, financiero y operativo en función financiera. En este mismo mandato se establece el tratamiento fiscal para cada uno de ellos.
En primer lugar, está el arrendamiento operativo, el cual es un alquiler tradicional. En este caso, los contribuyentes deben anotarlo como un gasto por alquiler en la declaración de renta.
El leasing financiero, por su parte, es una opción más similar a un préstamo, entendido como una compraventa, donde la entidad bancaria financia la adquisición de los activos y el arrendatario puede depreciar ese bien. En este caso, solamente se declara el gasto por los intereses como un gasto financiero, el cual puede ser deducible.
Un ejemplo de este caso puede ser una panadería que necesita financiar la compra de un horno y lo hace por medio de un leasing. Una entidad bancaria financió la compra del bien, y al final del plazo puede existir la opción de que la panadería traslade el horno a su nombre.
En tercer lugar está el leasing operativo en función financiera, el cual debe cumplir con cuatro características puntuales: se puede transferir la propiedad al arrendatario; debe contener una opción de compra a precio especial; la duración del arrendamiento debe ser igual al 75% de la vida económica del bien arrendado, y que el valor de los pagos por el arrendamiento mínimo sea igual o mayor al 90% al valor total del bien.
Randall Oquendo, socio de Impuestos de EY Centroamérica, explicó que la opción de compra a un precio especial significa que sea a un valor menor al del mercado. Por otra parte, cuando se indica que el monto de los pagos por el arrendamiento sea de al menos el 90% del valor total del bien, se refiere a que con las cuotas periódicas se fue cancelando el precio total del activo.
Por ejemplo, una empresa bananera tiene un leasing de un vehículo tipo pick-up el cual se deprecia a un plazo de cinco años. Para que se considere operativo en función financiera, el usuario debe tener la posibilidad de comprar el vehículo al final del plazo, cuya duración debe ser de al menos 3,75 años (75% del plazo de depreciación del vehículo).
Dicha venta tiene que tener la condición de ser a un precio especial en el momento definitivo de la compra (menor al del mercado) y que el valor de los pagos por arrendamiento que se hacen a lo largo del contrato sea mayor al 90% del valor justo del bien arrendado.
Según Deyver Mena, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, la diferencia entre un contrato financiero y el operativo en función financiera es que este último es cancelable. El cliente puede tomar la decisión de retirarse anticipadamente sin que para ello tenga que estar obligado a pagar todo el saldo de la deuda.
“El cliente podrá estar obligado a pagar una penalidad, pero esa penalidad no puede ser tan onerosa que haga improbable que el cliente tome la decisión de retirarse anticipadamente”, indicó.
Oquendo explicó que las empresas financieras y arrendadores establecen contratos revisados legal y fiscalmente para definir el tipo de leasing en el que arriendan bienes muebles, lo que le permite al contribuyente identificar más fácilmente de qué forma debe declarar esos gastos.
Según explicó Isaza, en el caso de un arrendamiento operativo, para el arrendatario serán deducibles la totalidad de las cuotas canceladas por concepto del arrendamiento. En el caso de un arrendamiento financiero, considerando que existe una opción de compra del activo de por medio, los importes deducibles serán el gasto financiero y el importe que corresponda por la depreciación.
En caso de que el contrato de arrendamiento cumpla con las características para ser considerado arrendamiento operativo en función financiera, el gasto que podrá considerarse deducible será el componente financiero (como los intereses), así como las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando no superen el doble del porcentaje de depreciación que corresponda aplicar al bien, por año.
Oquendo destacó que el leasing operativo en función financiera suele ser la opción más llamativa para los contribuyentes, debido a que les permite incluir más gastos en la declaración del impuesto sobre la renta, los cuales son deducibles; lo que se traduce en una menor renta gravable.
A la hora de considerar los años de vida económica de los bienes, el anexo II de la Ley del impuesto sobre la renta establece una lista de los tiempos de depreciación de algunos bienes.
En el caso de que el bien que compre el contribuyente no se encuentre listado en dicho segmento de la ley, se debe solicitar criterio a la DGT para que establezca la vida útil de ese activo, según el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.