Por la intensa sequía que afecta en varias provincias del país el desarrollo de los cultivos y la producción ganadera , se publicó la RG (AFIP) 5324 que establece los beneficios impositivos para los contribuyentes alcanzados que cuenten con el certificado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, emitido por las autoridades provinciales y cuyo periodo de vigencia finalice con posteridad al 08/02/2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30/04/2023 inclusive.
La presentación para solicitar los beneficios podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive. En la mencionada normativa se detalla cual es el tramite a realizar para solicitarlos.
Dólares y lluvia: qué dicen los informes que obsesionan a Sergio Massa
Esta medida y sus beneficios se dictan en línea con lo establecido por la ley 26.509 (B.O 28/09/2009) - Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Se difiere, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a:
Cabe recordar que la fecha de finalización del ciclo productivo está establecida por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios por la actividad y zona productiva de manera particular, en las distintas Resoluciones por las que a nivel Nacional, se homologan los decretos provinciales que declaran el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, gozarán del beneficio de diferimiento de las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo), cuyos vencimientos operen durante el periodo de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
Se suspende hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del periodo de vigencia del citado estado de emergencia.
La mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinaria del impuesto a las ganancias establecido por la RG N°5248, denominado "Anticipo Extraordinario".
Se suspende hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el periodo de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
De tratarse de ejecuciones fiscales iniciadas con posteridad al 1/2/23, las mismos serán paralizadas por el plazo de la suspensión y, en caso que se hubieran trabado embargo sobre fondos, se dispone el levantamiento de la respectiva medida cautelar y los fondos quedarán a disposición del contribuyente, con excepción en caso de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o inminente prescripción.
Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas, con lo cual la utilidad de dichas operaciones no pagarán el impuesto.
A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas , se deberá realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones digitales", tramite "Zona de emergencia - acreditación".
Allí se deberá manifestar la condición del beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
Asimismo, se deberá aportar la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.
Para concluir, es oportuno destacar que, los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios la adopción de similar decisión en el orden nacional, debiendo esta expedirse en un plazo no mayor de veinte días.