La reciente moda de pesar los alimentos envasados en casa tras comprarlos en el supermercado para comprobar si el peso doméstico coincide con el del envase está generando no pocas publicaciones en redes sociales en las que se denuncia la falta de coincidencia, creando así una cierta sensación de alerta sobre un posible engaño al consumidor por parte de empresas y cadenas de distribución.
¿Es esto posible? ¿Es tan fácil engañar con el peso en productos que vienen en lata, bote o bien en bandeja de plástico y porexpán? En principio no, por varios motivos. Entre ellos, que tanto la ley española referente a normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo, como la normativa europea que la ampara son muy estrictas en este sentido y exigen controles y recuentos exhaustivos.
Es más, veremos que en el etiquetado de los envases, latas y botes es frecuente ver una "e" junto al peso (por ejemplo, e500 g). Eso significa que en esa fábrica se establece un control estadístico de pesos eficaces de acuerdo a la normativa europea.
Por ello, no es fácil que de forma generalizada se mienta en el peso de los productos inscribiendo una mayor al real, ya que las fábricas guardan registros que luego pueden ser objeto de inspección por parte de la agencia del Ministerio de Consumo.
Si realizamos la prueba en casa y el peso no coincide, es posible que estemos ante los siguientes supuestos:
No obstante, si descartamos estos supuestos y el peso sigue sin coincidir, antes de pensar en un engaño conviene mirar que la lata o envase no tenga pérdidas al exterior por un mal cierre, ya que esto puede perfectamente propiciar contaminaciones del producto o degradación del mismo, con lo que su consumo se hace peligroso y/o desaconsejable.
Finalmente, si creemos que hay un engaño, debemos reclamar en el establecimiento donde adquirimos el producto o bien denunciarlo ante la agencia de consumo de nuestro ayuntamiento o comunidad autónoma para que pase la reclamación al supermercado o empresa alimentaria.
No obstante, la discordancia debe supera los mínimos que tolera la ley, puesto que la misma acepta ciertas discrepancias respecto al peso indicado por distintos motivos relacionados con las limitaciones de las máquinas o de los productos.
Por ejemplo, si en una lata de sardinas, tras añadir las unidades que tocan, nos faltan unas decenas de gramos para completar el peso estipulado, no podemos añadir media, o un cuarto de sardina para cuadrar.
La OCU ha realizado un cálculo estimado de las mínimas toleradas por ley pasadas a gramos que ha dado lugar al siguiente cuadro:
Si la falta de peso de un producto se sitúa en estos baremos de mínimos, se encuentra perfectamente dentro de la legalidad; discrepancias superiores pueden llevarnos a pensar en fallos de rellenado, de aislamiento y cierre o de etiquetado. En ninguno de estos tres caos deberemos consumir el aliento, ya que puede, o bien que se encuentre en mal estado, o que deseemos reclamar.