El Tribunal Supremo ha decidido dejar en suspenso la tramitación de los recursos presentados por los accionistas del Banco Popular hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia definitiva, una vez conocido el dictamen del Abogado General de la corte europea.
En una providencia fechada el pasado 14 de diciembre, la sala de lo civil recuerda que la Audiencia Provincial de La Coruña planteó en septiembre de 2020 una cuestión prejudicial al tribunal europeo, que obtuvo un primer dictamen del Abogado General, a falta de conocerse la sentencia definitiva.
El pasado 2 de diciembre, el Abogado General del TJUE decidió que los antiguos accionistas del banco no podrían exigir una indemnización al Banco Santander, que tras la resolución de la entidad que convirtió el precio de las acciones a cero se hizo con ella al precio simbólico de un euro. Para el letrado, la información que recibieron al adquirir las acciones no era inexacta, por lo que no cabe obtener una restitución de los fondos invertidos.
La Directiva aplicable se opone a que quienes adquirieron sus acciones antes del inicio del procedimiento de disolución puedan después presentar demandas de resarcimiento a la entidad emisora o la entidad resultante de una fusión posterior sobre la base de que el folleto de la emisión contenía información defectuosa.
Tampoco permite la legislación europea que se imponga a la entidad emisora o a su sucesora la obligación de restituir el contravalor de las acciones y de abonar intereses por la declaración de nulidad del contrato de suscripción.
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