El juzgado de primera instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, en Las Palmas de Gran Canaria, ha condenado a Bondora, una plataforma de inversión entre préstamos de particulares, al pago de 7000 euros por inclusión indebida de un cliente en un listado ASNEF.
Los hechos, defendidos por Don Recuperador, se basan en «la inclusión en el fichero de morosos es el impago de una presunta deuda contra la demanda por importe derivado de un contrato de préstamo personal«. La demandante, en abril de 2020 había, no obstante, comunicado su disconformidad con la deuda por ser el interés aplicado usurario, por lo que solicitó la nulidad de dicho contrato de préstamo.
La comunicación por parte de la mercantil de la inclusión en el fichero Equifax, sin embargo, se realizó en noviembre de 2020, lo que demuestra la mala fe al hacerlo seis meses después del requerimiento y de la presentación de la demanda de la usuaria.
En este caso, al tener la compañía demandada su sede en Estonia, muchos afectados han visto cómo otros bufetes rechazan los casos por la dificultad o desconocimiento del proceso de requerimiento en sede extranjera.
Tal como muestra también reflejado la sentencia, hay que partir del supuesto de que la inclusión en este tipo de ficheros no puede ser el arma de las entidades financieras para la negociación.
Revisando además la jurisprudencia, se entiende que la inclusión indebida de alguien en este tipo de fichero vulnera el derecho al honor.
«Bondora AS no quiso atender a los requerimientos reclamados mediante mail certificado y mediante acción judicial, posterior, en octubre de 2020 ya que, de hecho, la inclusión está fechada en noviembre de 2020, por lo que nuestra defensa se basa en el incumplimiento y en el daño moral que constituye para quien lo sufre injustamente» explican desde Don Recuperador, quienes se alegran del fallo ya que puede abrir las puertas a otras reclamaciones semejantes, tal como está ocurriendo, en todo el territorio español.
Tal como dicta el magistrado Carlos Suárez Ramos en su fallo, la demanda incluyó a la actora en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplieran los requisitos para ello, cometiendo una intromisión ilegítima a Derechos Fundamentales como el honor, intimidad personal, imagen y protección de datos. De esta forma, condena a Bondora AS a la eliminación de la demandante del registro de morosos así como a la indemnización por una cantidad de 7000 euros.