Eric Eduardo Palma
Profesor Titular Universidad de Chile
Fundador y miembro directivo de Poder Electoral Constituyente (PEC)
En tanto que expresión de un proyecto de organización social de carácter pluriclasista que es el mismo tiempo expresión de la voluntad de la clase media y popular de contar con un proyecto de desarrollo propio distinto al de la elite, pero inclusivo, el Estado Constitucional Ambiental, Igualitario y Participativo (en adelante CAIPA) se hace cargo de derribar las prácticas, instituciones y creencias que recrean el clasismo y la desconfianza en la participación del pueblo. Para lograrlo se necesita consagrar la soberanía popular en la Constitución y el establecimiento de instituciones que permitan una nueva distribución del poder político.
El Estado de derecho ambiental, igualitario y participativo concibe la consagración de derechos como parte del proceso que habilita a la población para el ejercicio de la soberanía popular, el desarrollo autónomo de los proyectos de vida de cada habitante del Estado de Chile y la promoción y protección de la igualdad en un contexto de diversidad y de protección de amplios sectores tradicionalmente discriminados y abusados. En consecuencia, los derechos serán plenamente justiciables. La declaración de derechos en la Constitución es de número abierto por lo que en cualquier momento recurriéndose al procedimiento de iniciativa popular de ley, ciudadanas y ciudadanos podrán exigir al legislador la regulación de un derecho no consagrado expresamente en el orden jurídico nacional.
El Estado debe ejecutar acciones por medio de sus agentes, o en colaboración con privados que no persigan fines de lucro, que permitan la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura por medio de los cuales satisface, entre otros, el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y a la seguridad social.
Son principios rectores en materia de derechos humanos: 1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos. 2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles; 3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro-persona.
El CAIPA propone establecerse que se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. Conservar los regímenes de propiedad de sus tierras comunitarias según como se conservan actualmente en las prácticas de las propias comunidades. 3. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 7. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 8. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 9. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 10. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 11. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 12. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna [1].
Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconoce la existencia del pueblo afrochileno
En el CAIPA la República de Chile se obliga a aplicar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos actualmente vigentes en Chile y a participar activamente en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones multilaterales, para la aprobación de nuevos tratados relativos a los derechos humanos o a la naturaleza como sujeto de derechos.
La soberanía popular se ejerce con pleno respeto de los derechos humanos.
Pretendemos que la Constitución consagre que los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, tienen rango de norma constitucional y son directamente aplicables por todos los órganos del Estado. Las normas de ius cogens tienen jerarquía supraconstitucional.
Los derechos consagrados en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes, tienen la misma jerarquía que los derechos consagrados en la Constitución y son plenamente aplicables en Chile, aun cuando no tengan regulación en la legislación interna, en cuyo caso se aplicarán según el alcance y contenido que establezca la normativa y la jurisprudencia de los organismos de derechos humanos de la ONU y de la OEA, o de los que las sucedan en el tiempo. Si la regulación nacional fuese menos favorable se preferirá la normativa internacional.
En consecuencia, y como corolario, del hecho de no estar regulado un derecho humano o de la naturaleza en la Constitución, no se deriva que el constituyente no tuviese interés en protegerlo y menos todavía que no tenga existencia en el orden jurídico nacional.
El CAIPA entiende que los derechos son plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento. La actividad del juez a este respecto será informada por el magistrado sentenciador a la Corte Suprema para que esta a su vez informe a la Presidenta/e de la República y a la Cámara de Representantes sobre el juicio de convencionalidad, si fuese el caso, a fin de que estas instancias dicten las normas respectivas para la protección legal del derecho invocado.
El Estado promoverá el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. El Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá su acceso a todos los niveles de la educación y la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley[2].
Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les correspondan y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros[3]. En ningún caso estas instituciones podrán arrogarse el nombre o representación del pueblo, ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado[4].
La ciudadanía comienza a los 16 años y luego de haber recibido una formación ciudadana escolar que habilita para el ejercicio responsable de este derecho-deber.
Corresponderá a la Defensoría General de los Derechos Humanos el deber de promocionar y velar por el respeto de los derechos humanos tanto por entes estatales como por entidades privadas cuando estas se encuentran en una clara posición de dominio respecto de la persona afectada.
La Defensoría General de los Derechos Humanos dará el mismo énfasis en su accionar al respeto de los deberes constitucionales. Mantendrá informada a la población nacional de los aportes de los inmigrantes y de los beneficios a que acceden.-
[1] Antecedente, Constitución de Ecuador, 2008
[2] Antecedente, Constitución Política de Chile de 1925
[3] Antecedente, Ley 17.398 reforma constitucional, 1971
[4] Antecedente, Ley 17.398 reforma constitucional, 1971