El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso promovido los grupos parlamentarios Popular y Vox
en el Congreso de los Diputados contra la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.
Así, el Pleno del Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley Foral con una interpretación conforme para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal, única competente para investigar yperseguir hechos tipificados como delitos.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol, desestima en su mayor parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en el Congreso de los Diputados; pero establece en sus fundamentos jurídicos que las Comisiones de Reconocimiento y Reparación de Víctimas deberán limitarse a determinar la relación de causalidad existente entre los hechos y la producción del resultado dañoso, sin que ello implique indagación alguna sobre ilícitos penales o la identificación y eventual castigo de sus autores.
Los demandantes sostenían que la Ley Foral 16/2019 incurría en los mismos vicios de inconstitucionalidad que la Ley Foral 16/2015, del mismo título, que fue declarada parcialmente inconstitucional y nula por la STC 85/2018, de 19 de julio. Para los recurrentes, la norma impugnada vulneraba el principio de reserva jurisdiccional, las garantías procedimentales, el principio de intagibilidad de las sentencias y los derechos fundamentales de terceros.
Matizaciones
El Tribunal en su jurisprudencia establece que “no hay inconveniente alguno, en términos constitucionales, en la configuración de una actividad administrativa tendente a la acreditación de hechos a los que se vincula la producción de un resultado dañoso para, a partir de ahí, articular los correspondientes mecanismos de reparación o compensación en favor de los perjudicados.”
La sentencia señala que la Ley Foral 16/2019 garantiza el necesario “deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto de la investigación y persecución de hechos delictivos” porque a través de su articulado asegura el respeto a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas; la subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal, de tal suerte que el primero carece de finalidad punitiva y queda sometido a los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales o la suspensión del procedimiento si existen causas judiciales o procedimientos sancionadores abiertos.
Estas previsiones, entiende el Tribunal, excluyen el riesgo de interferencia en la actuación de la jurisdicción penal. La resolución razona que el procedimiento regulado en la norma “encaja en el reconocimiento administrativo de la condición de víctima y los modos de reparación del daño causado”.
Por ello, el inciso artículo 9.3 en el que se señala que “sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos” debe interpretarse de modo que no implique “una actividad indagatoria propia de la Comisión, sino solamente de los datos que, en aplicación del principio de colaboración interinstitucional con los poderes públicos de la Comunidad foral le fuera suministrados”.
Asimismo, el artículo 10.2.e), que establece que la Comisión podrá “llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y a una mejor resolución de la solicitud presentada”, no puede considerarse inconstitucional siempre y cuando estas actuaciones queden circunscritas a la valoración de la documentación aportada y a la determinación de la existencia de la relación de causalidad necesaria para articular los mecanismos compensatorios.
El inciso del artículo 11.1, párrafo primero, sobre “el resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima”, debe limitarse a la apreciación del nexo causal entre tales hechos y el resultado dañoso alegado por el solicitante, señala la sentencia.
El artículo 6, párrafo primero, que aborda el “derecho a la verdad”, es también constitucional si se entiende que “la función de esta comisión, para la que el precepto requiere la colaboración de los poderes públicos navarros, no se corresponde con ninguna actividad dirigida al esclarecimiento de hechos, propia de la jurisdicción penal, sino que, únicamente se pretenden que valore los hechos que le aleguen los solicitantes para poder dictaminar si existe relación con los daños invocados”.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien se remite a los razonamientos sostenidos en los votos particulares que ya formuló en anteriores sentencias de julio de 2018 y 2020.
Valoración del Gobierno de Navarra
A falta de un análisis exhaustivo de la sentencia, la consejera de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, Ana Ollo, ha considerado que “el fallo es muy importante, no solo desde el punto de vista judicial, sino desde el compromiso ético con el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”. El
Tribunal Constitucional
ha avalado con este fallo el objetivo de la Ley que “no es otro que el reconocimiento y la reparación de las víctimas, así como el establecimiento de garantías de no repetición”, ha añadido.
Además, Ollo considera que este fallo del Tribunal Constitucional va a permitir que las instituciones “podamos asumir la responsabilidad a la hora de atender a personas que han sufrido vulneraciones de graves de Derechos Humanos en contextos de motivación política y que ha sido durante tantos años obstaculizada”.
En este sentido, recuerda que el Gobierno de Navarra ya emitió un informe positivo durante la tramitación de la Ley Foral en marzo de 2019, por entender que con ellos se daba respuesta también al deber de memoria de las víctimas que tienen las sociedades democráticas. Posteriormente el Gobierno de Navarra se personó en octubre de ese año ante los dos recursos presentados por los grupos políticos Popular y Vox, y Ciudadanos.
La consejera Ollo apuesta por continuar con el trabajo que desde su creación ha llevado a cabo la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.