Según informa la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA), todas las personas que estén en contacto con menores de edad en las distintas pruebas de automovilismo deportivo, ya sean de carácter autonómico o estatal, deberán presentar Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en la que se haga constar que no han sido condenadas por la comisión de algún delito sexual.
La Federación recuerda que, por ejemplo en la especialidad de Karting, los mecánicos, los miembros de los equipos, los concursantes, sus representantes y los oficiales intervinientes en estas competiciones, tienen contacto habitual con menores.
Según detallan, esta obligación se encuentra recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el cual dispone:
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Además de aportar esta información, desde la circular que figura publicada en la página web de karting de la RFEDA indica los pasos a seguir, así como la web del Ministerio de Justicia para ampliar la información o bien solicitar el certificado, que se expide de forma gratuita, y que es un requisito imprescindible, como establece la norma, para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y/o actividades que apliquen contacto habitual con menores en el automovilismo deportivo.