El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que permitieron que el presidente de la entidad, Modesto Crespo, cobrara 600.000 euros por dirigir una sociedad -Tinser- sin actividad, pero ha rebajado algunas penas impuestas por la Audiencia de Alicante en 2018 al no poder justificarlas ante la ausencia de agravantes.
La Sala considera que la sentencia para los otros exconsejeros, considerados autores de un delito de apropiación indebida agravada, no es proporcional a la de Crespo, condenado a nueve meses de prisión y a cinco meses de multa con una cuantía diaria de cincuenta euros. Este último devolvió parte del dinero y aportó un calendario de entregas para satisfacer la parte restante en un plazo de tres años.
Así pues, la condena al exdirector general de la CAM Roberto López Abad pasa de dos años y medio a dos años de prisión más siete meses de multa a razón de 200 euros al día, mientras que para los cuatro exconsejeros de la extinta caja de ahorros -entre ellos su vicepresidente, Antonio Gil-Terrón- pasa de uno y medio a un año de cárcel, al que tienen que sumar 75 euros de multa diarios durante seis meses.
En un fallo con fecha del 8 de abril, el Supremo explica que «se articuló una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a una labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica».
Es decir, se creó un órgano de gobierno «ad hoc» y se ideó un plan para el cobro ilegal de unas dietas «exorbitadas» que no responden a contraprestación alguna y que Modesto Crespo nunca hubiera podido cobrar formalmente a través de CAM.