La Generalitat Valenciana volvió a prorrogar las restricciones
del coronavirus este jueves, por lo que las medidas se alargarán hasta el próximo 25 de abril. Para asegurar el cumplimiento de las limitaciones, el Gobierno valenciano estableció un régimen sancionador, con multas
que van desde los 60 a los 60.000 euros por incumplir las prohibiciones.
En el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, se regulan las sanciones por saltarse las restricciones del coronavirus. Además, a partir de ahora será una empresa privada quien gestione las multas y los cobros. En estos momentos ascienden a más de 95.000 actas de denuncia en la Comunidad Valenciana, por lo que este viernes la Generalitat autorizó el contrato.
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Según este decreto, las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa que va desde los 60 hasta 600 euros. Entre estas infracciones se encuentra el no uso de la mascarilla (que conllevará cien euros de sanción); así como incumplir los límites de aforo cuando el riesgo de contagio afecte a menos de quince personas.
Incumplir el toque de queda nocturno, que está vigente desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana, también se considera una falta leve, por lo que puede acarrear multas de sesenta hasta 600 euros. Se trata del mismo importe que supone saltarse el cierre perimetral de la autonomía.
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Por su parte, las infracciones graves se sancionarán con multas que van de los 601 a los 30.000 euros. Acumulativamente, pueden llegar hasta 300.000 euros. Entre estos incumplimientos, están las reuniones sociales con más personas de las permitidas o fiestas ilegales. Además, si se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y acarrearía una cuantía mayor.
Según las medidas actuales, hasta el lunes, los encuentros están limitadas a un máximo de cuatro personas en la calle y al núcleo de convivencia en los domicilios; mientras que desde el día 12 podrán reunirse seis personas en lugares públicos y dos núcleos de convivencia en los privados.
También se consideran infracciones graves incumplir el aislamiento las personas que han dado positivo en Covid-19 o las medidas de higiene cuando suponga riesgo de contagio para más de quince personas.
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En este contexto, los establecimientos también podrán ser sancionados, además de la cuantía económica, con la suspensión
de la actividad, la clausura del local o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
En cuanto a las infracciones muy graves, pueden acarrear multas que van desde los 30.001 a los 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. Se incluyen el incumplimiento de límites de aforo cuando el riesgo de contagio a más de 150 personas o afecte a menores de edad o mayores de 65 años
.
En cuanto a los locales, también pueden ser multados con la clausura, la suspensión o prohibición de la actividad o la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, por un periodo de tres años y acumulativamente hasta diez.