El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España que, entre otras exigencias, impone a los viajeros que lleguen de países en riesgo la obligación de una PCR en origen a partir del 23 de noviembre y establece sanciones que pueden llegar hasta los 600.000 euros.
En caso del incumplimiento de lo previsto en la resolución que hoy publica el BOE se aplicará el régimen sancionador contemplado en la Ley General de Salud Pública de 2011, que prevé multas de 60.001 hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves, de 3.001 hasta 60.000 euros para las graves y de hasta 3.000 para las leves.
Como ya adelantó ayer el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la resolución señala que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo que pretenda entrar en España deberá disponer de una PCR con resultado negativo en Covid-19, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
De forma genérica, se mantiene que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima tendrán que someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PCR con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la prueba diagnóstica que establezcan los servicios de sanidad exterior.
También tendrán que someterse a esta prueba aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19. Alternativamente, se podrá exigir una PCR en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior.
Zonas de riesgo
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea, se tomará como referencia los criterios contemplados en la recomendación del Consejo del pasado 13 de octubre sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19, y en lo que afecta a los países terceros la referencia básica será la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días.
Los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deben informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad del viajero de presentar el formulario de control sSanitario a la llegada, donde se incluirá la declaración de disponer de una prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a los que proceden de zonas de riesgo.