Franquicias judiciales
Sucede lo mismo en todos los órganos y consejos regionales de justicia, que en virtud -o en defecto más bien- de una descentralización mal entendida quedan parcialmente intervenidos por los aparatos políticos de las comunidades respectivas. En Cataluña, el control del poder judicial constituye un objetivo prioritario del proyecto soberanista, una pieza clave en su designio de hegemonía. Los célebres recortes del Constitucional al Estatuto de Autonomía, que el separatismo utiliza como pretexto inicial de su escalada de rebeldía, versaban en su mayoría sobre el intento de atribuirse una competencia jurisdiccional exclusiva. Y no tanto para encubrir o absolver la corrupción pujolista como para asentar un fuero privilegiado con rango de franquicia. La construcción de un sistema de poderes propio es la base de partida para convertir el autogobierno en la semilla de una nación con capacidad para legislar, administrarse y juzgarse a sí misma.
Hasta ahora la intentona no ha prosperado; no al menos al punto de consolidar un régimen jurídico fraccional, dependiente o subsidiario de las autoridades territoriales que tratan de subordinar a toda la sociedad bajo su ámbito. Sí existen, en cambio, numerosos ejemplos de políticos de esferas departamentales beneficiados por el aforamiento ante unos tribunales que en su sentido literal pueden calificarse de cercanos. El principio descentralizador de los nombramientos orgánicos no tiene por qué afectar a las sentencias de casos ordinarios pero abre dudas de objetividad cuando son altos dirigentes públicos los encausados. Y hay precedentes que invitan a pensar que el diseño competencial se le ha ido al Estado, en términos generales, de las manos.
La petición de los abogados del procés, aunque será muy probablemente rechazada, incide con toda intención en esa falla. Que no es, ni más ni menos, que un importante defecto de fábrica en el mecanismo institucional de España.