La Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha aprobado este miércoles 3 de abril “por unanimidad” la convocatoria de elecciones a la presidencia el próximo 6 de mayo para designar a un sucesor de Luis Rubiales en el cargo para finalizar la legislatura 2020-2024.
Lo esencial. Los comicios convocados para este 6 mayo elegirán a un presidente para finalizar el mandato de Luis Rubiales en la RFEF después de que el Tribunal Administrativo de Deporte (TAD) indicara que la gestora solo puede convocar elecciones para elegir presidente y no un proceso electoral completo, con renovación previa de su asamblea, como había convocado inicialmente para completarlo el 24 de mayo, según recoge EFE.
Contexto. La gestora de la RFEF tenía previsto convocar las elecciones el pasado 20 de marzo, según EFE. Sin embargo, aplazó la reunión por el registro que ese día realizó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, dentro de la investigación por posibles irregularidades en los contratos del organismo durante el mandato de Luis Rubiales.
La convocatoria de elecciones a la presidencia de la RFEF se hará oficial este viernes 5 de abril y será publicada al día siguiente.
A partir de este domingo se abrirá un plazo de cinco días naturales para la presentación de las diferentes candidaturas, cada una de las cuales deberán contar con un apoyo mínimo del 15% de la Asamblea General de la RFEF para salir adelante, según recoge el Reglamento Electoral del organismo deportivo.
A continuación, se establecerán dos días para posibles recursos ante el TAD de las mismas y, una vez resueltos, las candidaturas serán definitivas.
La votación. La elección del nuevo presidente de la RFEF en las elecciones convocadas este miércoles se llevará a cabo por sufragio libre, igual y directo por los miembros de la Asamblea General presentes durante la votación, sin estar permitido el voto por correo.
Para poder ser elegido como presidente de la RFEF en las elecciones convocadas para este 6 de mayo, los candidatos deberán cumplir con una serie de requisitos:
Asimismo, una vez que un candidato gane las elecciones convocadas por la RFEF y sea elegido como presidente, éste no podrá ocupar ningún puesto en otro órgano federativo, entidad, asociación o club dependientes de la RFEF o de cualquier otra federación deportiva. Este cargo será incompatible además con la actividad como futbolista, árbitro o entrenador de fútbol, como señala el artículo 31.5 de los estatutos del órgano deportivo.
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Estatutos de la RFEF
Orden EFD/42/2024 por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas